Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

actuados a la Secretaría General a fin de que la propuesta sea puesta en conocimiento y consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Que, asimismo la Oficina de Asesoría Jurídica precisa que de la revisión de la propuesta formulada por la Unidad de Licencia Comerciales, además de reconocer la coyuntura por la que atraviesa el país, y las disposiciones legales emitidas por el Gobierno Nacional, mediante las cuales se han priorizado las labores que implican el resguardo a la salud pública y las de abastecimiento de la población en general, resulta totalmente favorable aprobar la propuesta de "Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores", toda vez que, tiene por finalidad cautelar las condiciones óptimas para la prestación del servicio de transporte de productos, con el fin de garantizar la salud y seguridad humana en favor de los usuarios y prestadores del servicio, así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal de vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, asimismo, verifica que la propuesta de Ordenanza establece la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga; por lo que, se considera que dicho instrumento constituye un documento normativo orientado a la transitabilidad urbana ordenada y sostenible, además de contribuir con la seguridad ciudadana en el distrito de San Borja; Que, finalmente señala que considerando las facultades establecidas para el Concejo Municipal, mediante la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece en el artículo 9°, entre otras, la siguientes: "8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; siendo que, el artículo 40° de la citada Ley, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa."; por lo que corresponde que el Concejo Municipal como órgano competente tome conocimiento de la propuesta formulada y disponga su aprobación, por encontrarse técnica y legalmente sustentada. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y los artículos 39°, 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, ESTABLECIENDO LA PROHIBICIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el servicio de entrega rápida a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de San Borja, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga. Artículo 2º.- FINALIDAD Cautelar las condiciones óptimas para la prestación del servicio de transporte de productos, con la finalidad de garantizar la salud y seguridad humana en favor de los usuarios y prestadores del servicio, así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal de vehículos menores motorizados y no motorizados.

Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Borja. Artículo 4°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Las disposiciones de la presente ordenanza se aplican a los conductores y/o propietarios de los vehículos menores motorizados y no motorizados que prestan el servicio de transporte de productos, a las empresas dedicadas a la actividad de servicio de entrega de productos y los titulares de la licencia de funcionamiento de aquellos locales comerciales que presten dicho servicio para el expendio de sus productos, así como aquellos conductores y/o propietarios de los vehículos menores motorizados y no motorizados que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga. Artículo 5°.- COMPETENCIA Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias de la Gerencia de Seguridad Humana: 5.1 La Unidad de Tránsito Es el órgano encargado de ejecutar las acciones de fiscalización a los vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de San Borja. 5.2 La Unidad de Fiscalización Es el órgano encargado de ejecutar las acciones de fiscalización a los locales comerciales que realicen el servicio de transporte para la venta de sus productos y de las empresas dedicadas a la actividad del servicio de transporte de productos en la jurisdicción del distrito de San Borja. Artículo 6º.- CONCEPTOS De acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza se entiende por: 6.1 Conductor Autorizado.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir vigente, debidamente registrado en la Municipalidad de San Borja a través de la Unidad de Tránsito. 6.2 Servicio de Transporte de Productos.- Servicio prestado en vehículos menores motorizados y no motorizados para la entrega rápida de productos. 6.4 Empresa.- Persona natural o jurídica, que brinda el servicio de entrega de productos a través de diversos medios. 6.5 Mototaxi.- Vehículo motorizado de tres ruedas especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 6.6 Propietario del Vehículo Menor.- Persona natural o jurídica registrada como propietaria del Vehículo menor. 6.7 Titular de la licencia de Funcionamiento.Responsable ante la municipalidad del local comercial que brinda el servicio de entrega rápida. 6.8 Vehículo Menor Motorizado.- Vehículo de dos (2) ruedas, acondicionado para el transporte de carga, provisto de una montura posterior acondicionada para uso del traslado de la carga objeto del servicio. 6.9 Vehículo Menor Motorizado de Carga (Triciclo Motorizado).- Vehículo de tres (3) ruedas, acondicionado para el transporte de carga en la parte delantera. 6.10 Vehículo Menor No Motorizado.- Es el vehículo de dos (2) ruedas movido por una persona, provisto de una montura posterior acondicionada para uso del traslado de la carga objeto del servicio. 6.11 Vehículo Menor No Motorizado de carga (triciclo).- Vehículo de tres (3) ruedas, acondicionado para el transporte de carga en la parte delantera.