Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00061-2020-ARCC/DE Lima, 6 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios es necesario que las respectivas entidades ejecutoras cuenten con el financiamiento correspondiente, y es a través del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, que se regula la presentación de las solicitudes de financiamiento y el procedimiento de su evaluación; Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Reglamento, la documentación que las entidades ejecutoras deben adjuntar a su solicitud de financiamiento se encuentra descrita en el Anexo que forma parte de dicho cuerpo normativo, la cual tiene carácter de declaración jurada; Que, luego de las evaluaciones técnica y legal efectuadas por los órganos competentes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se ha identificado la necesidad de modificar el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuya última modificación fue aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00086-2019-RCC/DE, en virtud de la habilitación prevista en la Séptima Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento; Que, a la Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios le corresponde emitir resoluciones para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo así previsto en el literal q) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000082020-ARCC/DE; De conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; con su Reglamento,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PCM; y con el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000082020-ARCC/DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556 Modificar el Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo al que se refiere el artículo 1 en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación del Anexo aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00086-2019RCC/DE a solicitudes en trámite Disponer que los órganos de línea competentes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios evalúen las solicitudes de financiamiento presentadas antes de la entrada en vigencia del Anexo al que se refiere el artículo 1, considerando lo previsto en el numeral 18 del citado Anexo, a fin de determinar aquellos casos en los que puede continuarse con el trámite de aprobación de financiamiento sin requerir la adecuación de la solicitud a dicho numeral. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ANEXO REGLAMENTO DE LA LEY N° 30556, LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS1 1. Para solicitud de financiamiento de elaboración del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios de intervenciones de reconstrucción y construcción: a. Resumen ejecutivo del Estudio, que contenga: a.1. Nombre referencial del estudio o nombre registrado en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, según corresponda. a.2. Identificación de las intervenciones del Plan que son materia de estudio, especificando el código ARCC y/o Código Unificado registrado en el Invierte.pe, según corresponda.
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En tanto dure la Emergencia Sanitaria Nacional por la existencia del COVID-19, los requisitos exigidos en cada numeral deberán considerar los costos y actividades concernientes a la implementación del "Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el desarrollo de la ejecución de la obra, en su estructura de costos o presupuesto desagregado de obra o presupuesto desagregado de supervisión, según corresponda; así como, en su cronograma valorizado mensual y en el FUR, de corresponder.