Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CÓDI- DESCRIPCION DE GRADUAL- MONTO MEDIDA GO LA INFRACCION IDAD UIT CORRECTIVA Por no registrar a los conductores de su empresa que C-036 prestan el servicio de transporte de productos. Por permitir que los conductores se estacionen indebiC-037 damente u originen tumultos en la vía pública. Por no uniformar a los conductores C-038 de su empresa que prestan el servicio de entrega rápida.

NORMAS LEGALES
BASE LEGAL Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Orgánica de Municipalidades

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

LEVE

30%

NO

GRAVE

50%

NO

LEVE

30%

NO

Por realizar servicio C-039 de transporte de pasajeros o carga

GRAVE

100%

Ley Nº 27181 - Ley General de TransInternamiento porte y Tránsito Temporal del Terrestre Vehículo Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27181 - Ley General de TransInternamiento porte y Tránsito Temporal del Terrestre Vehículo Ley Orgánica de Municipalidades

Por no acatar las C-040 normas de Tránsito

GRAVE

100%

1869896-1

Delegan funciones en diversos funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 074-2020-MSB-A San Borja, 11 de marzo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum N° 146-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de marzo de 2020, el Informe N° 138-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 11 de marzo de 2020, el Proveído N° 651-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de marzo de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y le corresponde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; es por ello, que la atribución de delegar en los funcionarios municipales jerárquicamente dependientes, algunas funciones específicas, es a fin de poder garantizar una gestión eficiente, y que los administrados obtengan una mayor celeridad en la tramitación de sus procedimientos; Que, el numeral 20) del artículo 20° de la acotada Ley Orgánica, establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; Que, mediante Memorándum Nº 146-2020-MSB-GM de fecha 11 de marzo de 2020, la Gerencia Municipal

solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica opinión legal a fin de pronunciarse sobre la nueva propuesta de que el Titular de la Entidad delegue en el Gerente Municipal, Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro, Secretario General y Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica, respectivamente, determinadas funciones; considerando que dichas funciones ya han sido delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 060-2019-MSB-A y Nº 269-2019-MSB-A; por lo que, remite la nueva propuesta de delegación de funciones; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: "El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado."; siendo que, el numeral 47.2 del artículo 47º de la citada norma, establece que: "Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano"; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 082-2019EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece respecto de los funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones, lo siguiente: "8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. (...).". En tal virtud, tal función solo puede ser delegada al Gerente Municipal en su calidad de siguiente nivel de decisión luego del señor alcalde; Que, el numeral 68.3 del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado, establece respecto del Rechazo de ofertas, lo siguiente: "En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido plazo como máximo es de diez (10) días hábiles"; Que, considerando que el presente caso se enmarca dentro de la desconcentración de funciones con las que cuenta el Titular de la Entidad, como representante legal de la Municipalidad de San Borja, es que, el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: "85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad"; Que, mediante Informe N° 138-2020-MSB-OAJ de fecha 11 de marzo de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la delegación de facultades por parte del señor Alcalde, a favor del Gerente Municipal, Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro, Secretario General y Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica; en el marco de las disposiciones establecidas