Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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en la normativa de Contrataciones del Estado, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225; Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto y el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y de conformidad con lo señalado en el numeral 20) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 43° de la citada Ley; Que, con Proveído N° 651-2020-MSB-GM de fecha 11 de marzo de 2020, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 43º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.DELEGAR en el Gerente Municipal, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja las siguientes funciones: 1. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia. 2. Revocar actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos. 3. Aprobar las autorizaciones por Prestaciones Adicionales de Obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, así como adicionales de Bienes, Servicios y Consultorías. Artículo Segundo.- DELEGAR en el Gerente la Oficina de Administración y Finanzas, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja las siguientes funciones: 1. Suscripción de contratos, convenios y documentos de gestión que cuenten con la debida autorización. 2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias que se puedan efectuar al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3. Designar y remover a los miembros titulares y sus respectivos suplentes del Comité de Selección encargado de las Contrataciones de la Entidad en procesos de Licitación Pública de Bienes y Obras, Concurso Público de Servicios y Consultorías de Obra, Selección de Consultorías Individuales para Servicios y Consultorías de Obra, Adjudicaciones Simplificadas de Obras y Supervisión de Obras. 4. Conformar Comité de Recepción de Obra. 5. Aprobar la oferta económica cuando ésta supere el valor estimado o valor referencial, siempre que se cuente con certificación de crédito presupuestario y con el informe correspondiente del Jefe de la Unidad de Logística, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones. 6. Aprobar los actos administrativos relacionados a los Procesos de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras. 7. Suscribir los contratos una vez que hayan quedado consentidos o administrativamente firme la buena Pro otorgada; así como ampliaciones de contratos, adendas, contrataciones complementarias y resolver los contratos derivados de los Procesos de Selección en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento. 8. Designar el Comité de Selección en los Procesos de Adjudicación Simplificada de Bienes y Servicios, Consultorías en general, Subasta Inversa Electrónica. 9. Aprobar las Bases en todos los Procesos de Selección convocados por la entidad (Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Contratación Directa, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios). 10. Aprobar el proceso de estandarización de Bienes y Servicios previstos en la Ley de Contrataciones. 11. Resolver los recursos de apelación que se formulen conforme a lo señalado en el Artículo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por D.S. Nº 344-2018-EF.

Artículo Tercero.DELEGAR en el Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, la siguiente función: 1. Aprobar y autorizar la ejecución de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública de cualquier naturaleza, incluyendo las IOARR: Inversiones de Optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación; así como aprobar la Liquidación de Obra por Administración Directa y por Contrata. Artículo Cuarto.- DELEGAR en el Secretario General, en nombre de la Municipalidad de San Borja la siguiente función: 1. Expedir Resoluciones sobre dispensa de publicación de edictos. Artículo Quinto.- DELEGAR en el Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, la siguiente función: 1. Emitir Resoluciones en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 060-2019-MSB-A de fecha 30.01.2019 y la Resolución de Alcaldía Nº 269-2019-MSB-A de fecha 20.08.2019. Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución al Gerente Municipal, Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro y al Secretario General en lo que corresponda. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución a través del diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad (www. munisanborja.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1869894-1

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Disponen el embanderamiento general de inmuebles de distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2020-MDJM. Jesús María, 30 de junio de 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 28 de julio del presente año se celebra el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de gobierno local, promover en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos,