Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

(COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y su modificatoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2020 se establecieron medidas para fortalecer la gestión del FAEMYPE, a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el financiamiento necesario para capital de trabajo; y mediante la Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15 se aprobó su reglamento operativo, donde se establecen los requisitos de elegibilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3; Que, ante la coyuntura actual por la que viene atravesando el país, resulta necesario establecer disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía del referido fondo; Que, resulta necesario establecer, de modo excepcional, en 50% del patrimonio efectivo el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a favor de una misma COOPAC; Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y Nivel 3, referentes al Anexo N° 5 "Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones, Anexo N° 6 "Reporte de Deudores" y Reporte N° 2-A "Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito y Requerimientos de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito", así como a los Capítulos III y I V del citado Manual, con la finalidad de alinearlos a las disposiciones antes señaladas. Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2020. Artículo Segundo.Establecer, de modo excepcional, en cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a favor de una misma COOPAC. Artículo Tercero.- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de

crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Artículo Cuarto.- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1869882-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Ordenanza que establece obligaciones a las actividades económicas y/o de servicios en el marco de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional
ORDENANZA Nº 2260 Lima, 30 de junio de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes No. 38-2020-MML/CMAEO, 12-2020-MMLCMMASBS y 036-2020-MML-CMAL, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE OBLIGACIONES A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y/O DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Artículo1.- Objeto y Finalidad. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de los titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios ante crisis sanitarias provocadas por enfermedades infecciosas; en cumplimiento de las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional y de competencia municipal, dentro del marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control. Tiene por finalidad, coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria, protocolos de