Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

19.2. La autorización para la circulación de los Vehículos Especiales de las categorías N y O, establecida en el numeral 13.1 del artículo 13, tiene vigencia indeterminada. 19.3. Las autorizaciones para el Transporte de Mercancía Especial, desplazamiento en convoy y para el desplazamiento de vehículos especiales, establecidos en los numerales 13.2, 13.3, 13.4 y 13.5 del artículo 13, tienen vigencia indeterminada y su validez es para un sólo viaje en la ruta solicitada. Artículo 20. Acciones de fiscalización posterior PROVIAS NACIONAL realiza las acciones de fiscalización posterior respecto a la documentación presentada para las autorizaciones materia de la presente norma; en caso compruebe modificaciones o alteraciones de las características o capacidades originales que motivaron el otorgamiento de la respectiva autorización, puede dejar sin efecto el correspondiente título habilitante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Adecuación de la Tarifa Diferenciada de Peajes en Tramos No Concesionados Las solicitudes de beneficios de Tarifa Diferenciada de Peaje y su renovación, así como las autorizaciones para la circulación de vehículos en la Infraestructura Vial que se encuentran en trámite ante PROVIAS NACIONAL a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecuan a las disposiciones establecidas en la presente norma, dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento, a partir de la vigencia de la misma. Segunda. Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo. 1870007-1

Crean el "Grupo de Trabajo Multisectorial de la NAMA Transporte Urbano Sostenible del Perú - NAMA TRANSPerú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0367-2020-MTC/01.02 Lima, 6 de julio de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 184-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe Nº 097-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el artículo 16 de la Ley citada, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, son competencias compartidas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otras, las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, así como de la circulación y tránsito terrestre; Que, el artículo 5 de la Ley antes mencionada, establece las funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y

evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley antes citada, establece los mecanismos de articulación y coordinación que desarrolla el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con otros niveles de gobierno y entidades del Poder Ejecutivo, para la implementación de un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de transportes y comunicaciones, y la coordinación de aquellas materias objeto de su rectoría; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones lidera la formulación e implementación de iniciativas para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero mediante la adopción de "Medidas Nacionalmente Apropiadas de Mitigación" (NAMA, por sus siglas en inglés), al amparo del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; y que para efectos de impulsar la implementación de dichas medias propone la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo Multisectorial de la NAMA Transporte Urbano Sostenible del Perú NAMA TRANSPerú", con el objeto de elaborar una matriz de actividades estratégicas que permitan la mitigación de los Gases de Efecto Invernadero en el sector transporte urbano, contribuyendo hacia un transporte urbano sostenible bajo en carbono; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones diferentes a la de seguimiento, fiscalización propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, asimismo, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatoria, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en consecuencia, es necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la elaboración de una matriz de actividades estratégicas que permitan la mitigación de los Gases de Efecto Invernadero en el sector transporte urbano; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación y objeto 1.1 Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo Multisectorial de la NAMA Transporte Urbano Sostenible del Perú - NAMA TRANSPerú", bajo la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial de la NAMA TRANSPerú, tiene por objeto elaborar una matriz de actividades estratégicas que permitan la mitigación de los Gases de Efecto Invernadero en el sector transporte urbano. Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: