Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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b. Resolución de aprobación de liquidación de Obra. c. FUR actualizado o Formato del Invierte.pe actualizado, según corresponda. 16. Para solicitud de financiamiento adicional de intervenciones de reconstrucción mediante actividades (IRA): a. Digital del Expediente o documento equivalente de adicional de intervención de reconstrucción mediante IRA, en formato pdf, debidamente visado y sellado. b. Informe Técnico de estado situacional de los bienes o servicios financiados, emitido por el área usuaria de la Entidad Ejecutora. c. Presupuesto detallado de uso de los recursos solicitados, en formato pdf y versión editable. d. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de ejecución de los recursos. e. Cadena programática correspondiente. 17. Para solicitud de financiamiento adicional por adquisición y/o liberación de predios: a. Informe Técnico que describa y sustente el requerimiento adicional. b. Informe de tasación de predios para liberación. c. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de la ejecución. d. Cadena programática correspondiente. e. FUR actualizado. 18. Para solicitud de financiamiento de recursos adicionales con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19: Las solicitudes de financiamiento deben considerar los costos y gastos que la Entidad Ejecutora identifique como necesarios para afrontar el COVID-19 de acuerdo a las normas sanitarias aplicables, siempre que dichos costos y gastos no se encuentren incluidos en partidas del presupuesto de la intervención a ser financiada, teniendo en cuenta la tipología de la intervención. 18.1. Para intervenciones financiadas en Fase de Actos Preparatorios y en Procedimiento de Selección, por incremento del valor referencial, en aplicación del Decreto Supremo N° 107-2020-PCM a. Copia de la resolución de actualización de expediente técnico emitida por el titular de la Entidad o por quien haya delegado tal función al interior de la Entidad Ejecutora. Deberá incluir todos los antecedentes y/o sustentos citados en el acto resolutivo debidamente documentados. b. FUR aprobado o actualizado en fase de inversión, según corresponda. c. Cadena programática correspondiente. d. Cronograma valorizado mensual actualizado. 18.2. Para el reconocimiento de gastos generales y costos directos relacionados con la ampliación excepcional de plazo y/o con la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1486 y Directiva N° 005-2020-OSCE/CD a. Copia del pronunciamiento de aprobación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo, emitido por el funcionario competente de la Entidad Ejecutora. Deberá incluir todos los antecedentes y/o sustentos citados, incluyendo el pronunciamiento de los costos directos y gastos generales por el periodo de paralización y/o por la elaboración de los documentos exigidos por lo sectores competentes para la prevención y control del COVID-19 y/o por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo y/o por la re-movilización del personal y equipos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2.3 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, según corresponda, aplicable al ejecutor de obra. b. Pronunciamiento de la Entidad Ejecutora respecto de los costos y gastos generales que significará ejecutar

la obra bajo el nuevo plazo y/o por la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, así como de los costos que resulten necesarios para garantizar la adecuada custodia y/o mantenimiento de las partidas ejecutadas de obra, materiales, insumos, mobiliario, etc., según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.4.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, aplicables para el ejecutor de obra. c. Pronunciamiento de la Entidad Ejecutora respecto de los costos y gastos generales por la implementación de las medidas de prevención y control del COVID-19, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.6.2 de la Directiva N° 0052020-OSCE/CD, aplicable para el supervisor de obra. d. FUR actualizado en fase de inversión o Formato del Invierte.pe actualizado, según corresponda. e. Cadena programática correspondiente. f. Cronograma valorizado mensual actualizado. 1869880-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones y responsabilidades del cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración del SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0075-2020-MINAGRI-SENASA 6 de julio de 2020 VISTOS: El INFORME-0005-2020-MINAGRI-SENASA-OADUGRH-KPEREZ, de fecha 11 de junio de 2020, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; el INFORME0015-2020-MINAGRI-SENASA-OAD-LVILLA, de fecha 23 de junio de 2020, de la Oficina de Administración; el INFORME-0105-2020-MINAGRI-SENASA-OAJCREVOREDO, de fecha 2 de julio de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de Ejecutor y de Auxiliar Coactivo no son cargos de confianza, establece que ambos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, el inciso 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala: "La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos"; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Nº 274-2012- SERVIR/GG-OAJ, se ha pronunciado respecto al encargo de funciones al Ejecutor Coactivo, señalando que "[...] no advertimos en la Ley Nº 29679 ningún impedimento para que el cargo de Ejecutor Coactivo pueda ser encargado temporalmente al Auxiliar Coactivo, siempre que éste haya ingresado -como lo establece la Ley Nº 29679- mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que la ley exige para ocupar el cargo de ejecutor coactivo, además de cumplirse con las condiciones propias del encargo"; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 332-2007-AG-SENASA, de fecha 19 de octubre de 2007, se designó a la Abg. Jessica Teresa Trivelli García, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, con Resolución Jefatural-0051-2020-MINAGRISENASA, de fecha 24 de abril de 2020, se designó a la Abg. Jessica Teresa Trivelli García en el cargo de Asesora