Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; asimismo señala que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, de acuerdo al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos se establecen en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, entre otros; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y modificatoria, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el procedimiento administrativo de otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por otro lado, mediante la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC, se dispone que la SUNARP debe verificar que el fabricante, ensamblador, modificador o quien realiza el montaje del vehículo cuenta con la Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre emitido por el órgano competente del Ministerio de la Producción; y que la citada Resolución debe corresponder a la autorización de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje del vehículo que se inmatricula y/o modifica; además, precisa que la modificación vehicular que implique cambio de categoría o subcategoría debe realizarse en plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0072019-MTC, se dispone la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, hasta el 1 de febrero de 2020; Que, el Ministerio de la Producción ha solicitado ampliar la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, a fin culminar con la formulación del nuevo reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) que establezca los procedimientos de autorización de fabricación, ensamblaje, modificación y montaje del vehículo de transporte terrestre que se inmatricula y/o modifica, y la incorporación a su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, de otro lado, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT); asimismo, los artículos 6 y 7 del Reglamento citado, establecen que los vehículos bajo el ámbito de dicho Reglamento, para su ingreso, registro, tránsito, operación y salida del SNTT, deben identificarse por códigos de identificación vehicular, determinados y consignados por el fabricante del vehículo; los códigos de identificación vehicular son, entre otros, el VIN - Número de Identificación Vehicular constituido por 17 caracteres, asignado y consignado por el fabricante conforme lo dispuesto en la Norma Técnica ITINTEC 383.030 o la norma ISO 3779;

Que, actualmente los funcionarios diplomáticos en el marco de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, o los peruanos migrantes que retornan al país en el marco de la Ley Nº 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, realizan la importación de sus vehículos usados al país, encontrando que los vehículos que fueron fabricados para comercio en el mercado interno del lugar de fabricación y no para su comercialización en el mercado internacional tienen un código de identificación vehicular (VIN) diferente al previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, por lo que resulta necesario adecuar la normativa vigente y permitir de manera excepcional, en los casos antes señalados, que estos vehículos puedan identificarse mediante el número de chasis y el número de motor, no siendo necesario que el décimo carácter de dicho VIN corresponda al año de modelo del vehículo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Suspensión de la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos Suspéndase la aplicación de lo dispuesto en la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y modificatorias, hasta el 1 de octubre del 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación al Reglamento Nacional de Vehículos Modifícase la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los términos siguientes: "Segunda Disposición Complementaria.- De manera excepcional, los miembros del Servicio Diplomático Nacional, el Cuerpo Diplomático, el Cuerpo Consular, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Oficinas de Organizaciones Internacionales, debidamente acreditados en el Perú, así como los migrantes peruanos que retornan al país en el marco de la Ley Nº 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado y modificatorias, que realizan la importación de un vehículo al país cuyo Número de Identificación Vehicular (VIN) constituido por 17 caracteres, asignado y consignado por el fabricante, sea distinto al previsto en la Norma ISO 3779, pueden identificarse mediante el número de chasis y el número de motor, no siendo necesario que