Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

25

especiales o no especiales con peso bruto vehicular mayor a 60 toneladas y desplazamiento en Convoy. 1. Solicitud según formulario, con carácter de Declaración Jurada, indicando los datos de la empresa de transporte y su registro en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el itinerario de origen y destino de la carga, su fecha de salida y fecha de llegada; la ruta o rutas parciales a transitar y los datos del vehículo consistente en marca, modelo, placa, largo, ancho y alto, número de ejes y numero de neumáticos, peso seco en Kg; las características del vehículo auto propulsado y/o la mercancía, largo, ancho, alto y peso seco en kg, y el exceso posterior que tiene la mercancía; las dimensiones totales del vehículo (incluida la mercancía), y si va a contar con vehículos de apoyo guía o apoyo policial de corresponder y el detalle de peso por ejes y peso bruto, la distribución de sus pesos por eje. Asimismo, indicar el día de pago y el número de operación de pago por derecho de trámite. 2. Copia simple del Estudio de Puentes y Obras de Arte de los Vehículos Especiales o No Especiales por la ruta solicitada, con las características y requisitos establecidos en la Directiva Nº 008-2008-MTC/20 "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Especiales para los Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales", aprobada con Resolución Directoral Nº 22262008-MTC/20, elevada a rango de Decreto Supremo, con el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, o norma que lo sustituya. 3. Declaración Jurada por el cual el administrado se compromete a cumplir obligatoriamente con lo señalado en la Guía de Procedimiento para el Tránsito de Vehículos Especiales y Tránsito de Mercancías Especiales mayor a sesenta (60) toneladas por los Puentes y Obras de Arte del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), contenida en el Anexo 6 de la Directiva Nº 008-2008MTC/20 "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Especiales para los Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales", aprobada con Resolución Directoral Nº 22262008-MTC/20, elevada a rango de Decreto Supremo, con el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, o norma que lo sustituya. 4. Copia simple de la Póliza de Seguro que cubra los daños y perjuicios que se pudieran causar a la Infraestructura Vial, de acuerdo a las coberturas que establezca el órgano o dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5. Copia simple del cronograma definitivo del tránsito del vehículo por la ruta solicitada y nombramiento de un profesional responsable de su cumplimiento. Artículo 16. Requisitos de la autorización para el Transporte de Mercancías Especiales que exceden las dimensiones máximas permitidas y desplazamiento en Convoy Son requisitos para obtener autorización para el Transporte de Mercancías Especiales que exceden las dimensiones máximas permitidas y desplazamiento en Convoy, los siguientes: 1. Solicitud según formulario, con carácter de Declaración Jurada, indicando los datos de la empresa de transporte y su registro en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el itinerario de origen y destino de la carga, su fecha de salida y fecha de llegada; la ruta o rutas parciales a transitar y los datos del vehículo consistente en marca, modelo, placa, largo, ancho y alto, número de ejes y numero de neumáticos, peso seco en Kg; las características del vehículo auto propulsado y/o la mercancía, largo, ancho, alto y peso seco en kg, y el exceso posterior que tiene la mercancía; las dimensiones totales del vehículo (incluida la mercancía), y si va a contar con vehículos de apoyo guía o apoyo policial de corresponder y el detalle de peso por ejes y peso bruto, la distribución de sus pesos por eje. Asimismo, indicar el día de pago y el número de operación de pago por derecho de trámite. 2. Copia simple de la Póliza de Seguro que cubra los daños y perjuicios a terceros por el Transporte de la

Mercancía Especial desde el origen al destino final, de acuerdo a las coberturas que establezca el órgano o dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Copia simple del cronograma definitivo del tránsito del vehículo por la ruta solicitada y nombramiento de un profesional responsable de su cumplimiento. Artículo 17. Requisitos de las Autorizaciones para la Circulación de Combinaciones Vehiculares Especiales ­ CVE Son requisitos para obtener autorización para la Circulación de Combinaciones Vehiculares Especiales ­ CVE, los siguientes: 1. Solicitud según formulario con carácter de Declaración Jurada, indicando que se encuentra registrado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como persona natural o jurídica habilitada para el servicio o actividad de transporte de mercancías. Indicar el día de pago y el número de operación de pago por el derecho de trámite. 2. Copia del plano dimensional de la CVE conteniendo las indicaciones de dimensiones, distancia entre ejes, distancia entre articulaciones y centros de ejes. 3. Copia de la certificación del fabricante o del representante autorizado en el Perú de la unidad motriz indicando que el vehículo motorizado cumple con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Dicha certificación debe detallar las características técnicas que correspondan. 4. Copia de la certificación del fabricante o del representante autorizado en el Perú de las unidades no motrices indicando que los remolques y/o semirremolques cumplan con los requisitos establecidas en la normativa correspondiente. Dicha certificación debe detallar las características técnicas que correspondan. 5. Fotografías de los vehículos que conforman la CVE. 6. Copia del Reporte Técnico del ingeniero responsable del proyecto certificando que la CVE cumple con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente y garantizando las condiciones de estabilidad y seguridad operacional de la CVE. Artículo 18. De la Evaluación de los Procedimientos Administrativos 18.1. Las autorizaciones a que se refiere el artículo 13 son otorgadas por la Dirección de Gestión Vial de PROVIAS NACIONAL. 18.2. Presentada la solicitud por el administrado, la Dirección de Gestión Vial de PROVIAS NACIONAL evalúa la documentación a que se refieren los artículos 14, 15 , 16 y 17 de la presente norma; en caso la documentación presentada no se ajuste a lo requerido, dicha Dirección dentro de los cinco (05) días calendario de presentada la solicitud notifica por escrito al administrado las observaciones advertidas a fin de que sean subsanadas en un plazo de cinco (05) días calendario contados a partir de su notificación. El plazo para la evaluación y emitir la autorización es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la subsanación de la información. 18.3. De encontrar conforme la documentación, la Dirección de Gestión Vial de PROVIAS NACIONAL emite la resolución de autorización a favor del administrado. En caso de no encontrar conforme la documentación presentada, emite resolución disponiendo la denegatoria de la solicitud formulada. 18.4. El acto administrativo que otorga la autorización se inscribe automáticamente en el Registro correspondiente a cargo de PROVIAS NACONAL. 18.5. Contra la resolución que deniega la solicitud puede interponerse los recursos administrativos conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 19. De la calificación del Procedimiento Administrativo y de la vigencia de las Autorizaciones 19.1. Los procedimientos para otorgar las autorizaciones especiales están calificados como de evaluación previa y sujetos al silencio administrativo positivo.