Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

Final del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial ­ FIDT, a los convenios suscritos en el marco de los concursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) en los años 2014 al 2017, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1486 aún no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mismos por parte de los beneficiarios; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, contiene las disposiciones reglamentarias aplicables al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en cuyo Capítulo II se establecen las funciones de los órganos que conforman dicho Sistema Nacional; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2019-EF, se establece el procedimiento de resolución de convenios del FONIPREL suscritos antes del año 2014; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, adecuándolos a las disposiciones establecidas por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1486, respectivamente, así como incorporar mejoras para la gestión de las inversiones públicas orientadas a la reactivación económica del país; Que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, el Ministerio de Economía y Finanzas dicta disposiciones para la contratación de la asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, que son de obligatorio cumplimiento para los proyectos especiales de inversión pública; Que, el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF desarrolla las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia N° 021-2020, incluyendo el procedimiento para la contratación de la asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones a través de los PEIP; Que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, el modelo de ejecución de inversiones públicas agrupa procesos, procedimientos e instrumentos metodológicos de un conjunto de buenas prácticas guiadas por altos estándares internacionales para la ejecución efectiva de las inversiones públicas; para lo cual brinda facilidades para su revisión y desarrollo, que aseguren la ejecución de las inversiones, a través del cumplimiento de su cronograma, costos, alcance y calidad establecida; Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, regula el mecanismo de Contratos de Estado a Estado para la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, a ser ejecutadas por otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras; Que, considerando que el mecanismo de Contratos de Estado a Estado puede ser utilizado para la implementación del modelo de ejecución de inversiones públicas, resulta necesaria su incorporación dentro de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el

Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial ­ FIDT, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2019-EF; el Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas; el Decreto de Urgencia N° 021- 2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 1192020-EF; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Modificación de disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 Modifícanse los incisos 3 y 12 del artículo 3, el inciso 5 del numeral 6.2 del artículo 6, el numeral 9.2 del artículo 9, los incisos 16 y 21 del numeral 10.3 y el numeral 10.4 del artículo 10, el inciso 4 del numeral 13.3 del artículo 13, los numerales 14.11, 14.12 y 14.13 del artículo 14 y el inciso 1 del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, cuyos textos son los siguientes: "Artículo 3. Definiciones Para efectos del Decreto Legislativo N° 1252 y el presente Reglamento se aplican las definiciones siguientes: (...) 3. Estándares de calidad: Son las características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano técnico-normativo del Sector competente y por la DGPMI, lo cual comprende las mejores prácticas y estándares internacionales. (...) 12. Nivel de servicio: Es la condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las características de los servicios a ser provistos. Es establecido por el órgano técnico-normativo del Sector competente. (...)" "Artículo 6. Agrupación por Sectores y niveles de gobierno (...) 6.2 Los Sectores son los siguientes: (...) 5. Junta Nacional de Justicia. (...)." "Artículo 9. Del OR (...) 9.2 El OR del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad. (...)" "Artículo 10. De la OPMI del Sector (...) 10.3 La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes: (...)