Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1870007-3

Establecen las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo y los montos en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, y autorizan Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia
DECRETO SUPREMO N° 181-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID ­ 19, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Tesoro Público, a disponer de los recursos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de las entidades públicas del Poder Ejecutivo; Que, en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2 del artículo 27 se señalan que los citados recursos comprenden los saldos de balance al 31 de diciembre de 2019, no incorporados en el presupuesto institucional de las entidades a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, que tengan inclusive la condición de intangibles otorgados de manera expresa por norma con rango de ley; los ingresos que se recaudan en el presente año fiscal que tengan inclusive la condición de intangibles otorgados de manera expresa por norma con rango de ley, y que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia no financien el presupuesto institucional para el año fiscal 2020 de la entidad correspondiente, no cuenten con resoluciones de incorporación de los recursos remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas, ni estén registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFSP); y, los saldos de balance al 31 de diciembre de 2019 y los ingresos que se recaudan en el presente año fiscal, que tengan inclusive la condición de intangibles otorgados de manera expresa por norma con rango de ley, que se encuentren incorporados en el presupuesto institucional de las entidades a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, y que, luego de una revisión de las proyecciones anuales de ejecución por parte de la Dirección General de Presupuesto Público, así como de sus saldos en cuentas por parte de la Dirección General del Tesoro Público, esta última determine el saldo disponible en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, el numeral 27.4 del artículo 27 del citado Decreto de Urgencia N° 033-2020, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público, se establecen las entidades públicas del Poder Ejecutivo, los montos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2, así como las disposiciones pertinentes y los plazos para efectuar la

transferencia de los fondos correspondientes, incluyendo los mecanismos de devolución, de corresponder; Que, para tal efecto, mediante Memorando Nº 00122020-EF/51.04 la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas remite los montos de los Saldos de Balance al 31 de diciembre de 2019; y, mediante Memorando N° 225-2020-EF/50.03 la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remite las proyecciones anuales de ejecución de gasto para el Año Fiscal 2020 en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para la consecuente determinación de los recursos comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2 del artículo 27 del citado Decreto de Urgencia N° 033-2020; Que, de otro lado, el numeral 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos a los que se refieren los numerales 27.2, 27.4 y 27.5, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, señalándose que dicha incorporación se aprueba mediante Decretos Supremos refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, después de la evaluación de disponibilidad financiera correspondiente, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 042 655 074,00 (DOS MIL CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID­19; DECRETA: Artículo 1. De las Unidades Ejecutoras y los montos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que deben ser transferidos a favor del Tesoro Público 1.1 Apruébase el listado de Unidades Ejecutoras de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional integrantes del Poder Ejecutivo que transfieren recursos a los que se refieren los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Tesoro Público. 1.2. Apruébase los montos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras a las que se refiere el numeral 1.1, que se encuentran comprendidos en el alcance de lo dispuesto por los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y que están disponibles en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), en las cuentas de titularidad de las Unidades Ejecutoras en el sistema financiero peruano y/o en los depósitos constituidos bajo determinada modalidad, operaciones financieras o instrumentos financieros. 1.3 Las Unidades Ejecutoras y los montos, referidos en los numerales precedentes, se detallan en el Anexo "Unidades ejecutoras y montos en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a transferir a favor del Tesoro Público" que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.