Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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TITULO II DEL REGISTRO MUNICIPAL Artículo 7°.- REGISTRO Todas aquellas personas que se dediquen a la actividad del servicio de transporte de productos en el distrito de San Borja, deberán registrarse ante la Unidad de Tránsito como conductores autorizados a prestar el servicio de transporte de productos, asimismo los locales comerciales que brinden ese servicio deberán registrar al personal que presta este servicio. Artículo 8°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE CONDUCTORES Para proceder con el registro de conductores autorizados serán exigibles los siguientes requisitos: 1) Solicitud de Autorización Municipal de Registro con carácter de Declaración Jurada que incluya: - Nombres completos - Número de documento de identidad - Domicilio legal - Teléfono - Correo electrónico. - Nombre de la empresa que presta el servicio de transporte de productos o nombre del local comercial para el que trabajan. 2) Características de los vehículos menores que realizarán el servicio (número de placa de rodaje, número de Tarjeta de Propiedad, especificaciones técnicas del vehículo, número de Certificado del SOAT o CAT, de corresponder). 3) Copia simple de la Licencia de Conducir vigente. 4) Copia simple del Récord de Conductor. 5) Certificado de Antecedentes Penales. Los titulares de la licencia de funcionamiento de los locales comerciales que prestan el servicio de transporte, son responsables ante la Municipalidad por la prestación del servicio de transporte de reparto y entrega, cualquiera sea la modalidad contractual con la que brindan ese servicio, asimismo deberán informar el vínculo contractual que mantienen con las personas y/o empresas dedicadas a este servicio. Artículo 9°.- DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO Una vez realizado el registro, la Unidad de Tránsito otorgará el correspondiente certificado de registro que le faculta a la prestación del servicio de transporte de productos, el cual contará con un código QR que facilite las labores de fiscalización. TITULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 10°.- CONDUCTORES QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS Los conductores de vehículos menores están obligados a circular por el distrito de San Borja, cumpliendo lo siguiente: 1.Portar documentos: permanentemente los siguientes

4.- Mantener en buen estado la placa de rodaje y/o los signos de identificación del vehículo registrado, colocando el autoadhesivo con el código QR impreso en un lugar visible del vehículo. 5.- Garantizar el buen estado del vehículo, revisando permanentemente las condiciones de seguridad, el funcionamiento técnico y limpieza, velando por la seguridad propia y de terceros. 6.- Asegurar que el vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permisibles atentando contra las normas de protección del medio ambiente y/o afectando la salud o tranquilidad del vecindario. 7.- Estacionar el vehículo para la entrega o recojo, en zonas autorizadas para el estacionamiento, en su defecto al borde izquierdo de la calzada, junto a la vereda, respetando las señales de tránsito y la distancia con otros vehículos, evitando permanecer sentado en el vehículo o consumiendo alimentos en la vía pública. 8.- Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites máximos permitidos por la normas de tránsito, sin hacer competencias o maniobras temerarias. 9.- Cumplir con las características de identificación, seguridad y otros, establecidas en las normas legales vigentes. Artículo 11°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Los titulares de la licencia de funcionamiento, de aquellos locales comerciales que prestan el servicio de transporte de productos, son responsables solidarios con los conductores respecto del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, siendo pasible de las sanciones respectivas, teniendo la obligación de: 1.- Registrar a los conductores de vehículos menores a su cargo, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Municipalidad. 2.- Cumplir con todas disposiciones legales vigentes aplicables al transporte y tránsito, siendo responsables solidarios ante terceros, por los daños ocasionados en caso de accidentes ocasionados por los vehículos menores. 3.- Difundir entre los conductores de vehículos menores a su cargo, el contenido del Código de Tránsito y Seguridad Vial, Reglamentos y demás normas legales vigentes que le sean aplicables. 4.- Participar en los programas de capacitación en las materias de urbanidad, calidad de servicio, educación y seguridad vial, defensa civil, normatividad de tránsito y transporte, entre otros, que dicte la Municipalidad de San Borja. 5.- Asegurar que los vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas con la Constancia de Registro, la Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con la Póliza de Seguro correspondiente. 6.- Mantener vigentes las pólizas de seguro SOAT o CAT (en caso de vehículos motorizados), controlando que sus conductores utilicen permanentemente el casco de protección, anteojos protectores y otros elementos de seguridad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 7.- Prohibir y evitar que los vehículos menores que efectúan el servicio utilicen las veredas y áreas públicas no autorizadas para el estacionamiento. 8.- Conservar en buen estado de funcionamiento, presentación y seguridad los vehículos menores, verificando que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas u otra situación que ponga en riesgo a estos mismos y/o a terceros. 9.- Presentar su flota debidamente acondicionada de acuerdo con sus propias disposiciones, verificando que todos los conductores de los vehículos presten el servicio debidamente uniformados. 10.- Establecer en el local comercial un área destinada al despacho de productos para ser entregados por el servicio de transporte de productos, evitando el uso indebido de la vía pública, así como la aglomeración de personas o vehículos dedicados a este servicio.

- Documento Nacional de Identidad - Licencia de Conducir vigente - Tarjeta de Propiedad - Póliza de Seguro SOAT o CAT (en caso de vehículos motorizados) - Constancia de Registro. 2.- Mostrar la documentación ante el requerimiento de la Policía de Tránsito y/o el Inspector Municipal de Transporte. 3.- Portar todos los implementos de seguridad que se requieren para conducir un Vehículo menor, así como usar uniforme de la empresa con la que trabajan.