Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Artículo Quinto.- Desistimiento.

NORMAS LEGALES

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del infractor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda, por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial, el deudor deberá acreditar el desistimiento de su pretensión conforme a las disposiciones reguladas en el Código Procesal Civil o presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión en caso de órgano o instancia administrativa distinta a la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Sexto.- De los procesos coactivos. Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado. Sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas. Artículo Séptimo.- Reinicio de Cobranza Coactiva. Establecer que, concluido el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, se reiniciarán la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta por un término de noventa (90) días hábiles, a cuyo vencimiento, la administración procederá a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas a que se refiere el presente beneficio. Segunda.- Disponer que la Subgerencia de Transporte, una vez cumplido el plazo extraordinario para acogerse al Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, cumpla con informar al Concejo Municipal, de manera documentada, el récord de multas administrativas impuestas que se acogieron al beneficio, y qué porcentaje representan frente a las que se encuentran pendientes de pago a la fecha de emisión de la presente ordenanza, con el fin de evaluar su impacto en la comunidad y en la economía municipal. Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional: www. municarabayllo.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.psce.gob.pe. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1869829-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores
ORDENANZA N° 648-MSB San Borja, 3 de julio de 2020 EL ALCALDE DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; de la XIII-2020 Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio de 2020, el Memorándum N° 141-2020-MSBGSH-UTRANS de la Unidad de Tránsito, el Informe N° 143-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales, el Informe N° 020-2020-MSB-GMGDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 189-2020-MSB-GSH-UTRANS de la Unidad de Tránsito, el Informe N° 232-2020-MSB-GSH-UF de la Unidad de Fiscalización, el Informe N° 051-2020-MSB-GM-OPEUPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Proveído N° 883-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 336-2020-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Oficios Nº 312 y 313-2020-MSB-SG de la Secretaria General, el Dictamen Nº 033-2020-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen Nº 009-2020-MSB-CSH de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre proyecto de "Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte de Productos a través de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados Estableciendo la Prohibición del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, por su parte el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73° de la citada ley orgánica, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de Tránsito, circulación y transporte público, entre otras; Que, en ese sentido, el subnumeral 1.6 del numeral 1 del artículo 81°de la norma bajo comentario, señala entre las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público:"Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza"; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la norma acotada, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;