Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor, asimismo el artículo 3º de la citada ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, norma que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, la misma que en el numeral 7.2 de su artículo 7° indica que teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasifica en: 1) Servicio de transporte de mercancías en general y 2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el servicio de transporte de envíos de entrega rápida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual en su artículo 2º define el Vehículo Automotor Menor, como: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares; Que, por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual en su Artículo 3º numeral 3.2) define como Municipalidad Distrital Competente: La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1216 Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de Tránsito y Transporte, señala: Los Gobiernos Locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; Que, por su parte, mediante Ordenanza N° 1693MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de abril de 2013, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual tiene por objeto, conforme a su artículo 2°, establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; así como reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar dichos servicios, lo cual involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones establecidas en la mencionada Ordenanza; estableciéndose en su artículo 7° las competencias de las Municipalidades Distritales sobre el particular; Que, mediante Ordenanza Nº 628-MSB publicada en el diario oficial El Peruano el 05.06.2019, se fomenta el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios

públicos a través de medidas preventivas y/o correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito de San Borja, con el fin de mantener el orden del tránsito de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular, preservar la salud pública, fortalecer la seguridad ciudadana, mejorar la conservación del ornato, del medio ambiente y de la vialidad en el marco de las competencias de los gobiernos locales; Que, el expendio de productos en la actualidad se desarrolla en diversas modalidades, siendo una de ellas el servicio de transporte de productos especialmente de alimentos y bebidas, los cuales deben realizarse cumpliendo todas las medidas sanitarias y de seguridad, garantizando un producto de óptima calidad para sus clientes, el mismo que se debe realizar, respetando las normas de tránsito y sin afectar la seguridad de los vehículos y peatones; Que, el respeto a la seguridad humana implica salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal e inadecuado de motocicletas en el distrito, fortaleciendo la seguridad ciudadana, asegurando su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones que pudieran cometerse con ese tipo de vehículo automotor menor, garantizando la protección de las personas e impidiendo el desarrollo de actividades económicas no autorizadas; Que, con Memorándum N° 141-2020-MSB-GSHUTRANS de fecha 17 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Tránsito remite a la Unidad de Licencias Comerciales el Informe Técnico que sustenta la elaboración de un proyecto de Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados para el Distrito de San Borja; Que, con Informe N° 143-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de fecha 17 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Licencias Comerciales eleva a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro la propuesta de Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de San Borja, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga; Que, con Informe N° 020-2020-MSB-GM-GDUC, el Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro eleva la propuesta de Ordenanza a la Gerencia Municipal, a fin de continuar con el trámite correspondiente; Que, con Informe N° 189-2020-MSB-GSH-UTRANS de fecha 26 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Tránsito eleva la opinión a la Gerencia Municipal respecto del proyecto de Ordenanza; Que, a través del Informe N° 232-2020-MSB-GSH-UF de fecha 26 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Fiscalización opina por la procedencia de la propuesta de Ordenanza; Que, con Informe N° 051-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 25 de junio de 2020, la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza; Que, mediante Informe N° 051-2020-MSB-OPE de fecha 25 de junio de 2020, la Gerenta de la Oficina de Planificación Estratégica ratifica la opinión vertida por la Unidad de Planeamiento y Racionalización; Que, con Proveído N° 883-2020-MSB-GM de fecha 01 de julio de 2020, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica opinión legal; Que, a través del Informe Nº 336-2020-MSBOAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión respecto de la propuesta de Ordenanza señalando que resulta legalmente procedente aprobar el proyecto de "Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores", al establecer disposiciones que se encuentran dentro de las competencias asignadas a los Gobiernos Locales, así como al encontrarse debidamente sustentada y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que, se recomienda derivar los