Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

vinculada a la Licencia de Funcionamiento principal o el que establezca la Autoridad) de los establecimientos, mercados y otros lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas; durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 7. Realizar marcaciones de líneas o círculos con pintura o material adhesivo en los alrededores y al interior de los mercados, restaurantes o cualquier otro establecimiento y/o lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas; manteniendo el distanciamiento mínimo de un metro entre las personas y en las colas, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control. 8. Colocar carteles informativos en espacios visibles de los establecimientos, mercados y otros lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas; principalmente en los servicios higiénicos, las estaciones de lavado de manos y otras áreas existentes, donde se informe sobre el correcto lavado de manos, los protocolos de limpieza y desinfección, las buenas prácticas sanitarias, los horarios de atención, el aforo máximo permitido y otra información de conocimiento necesario, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 9. Realizar la limpieza diaria y la desinfección permanente de todos los ambientes, superficies inertes y medios de transporte utilizados para el desarrollo de actividades económicas y/o de servicios; conforme a los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional, en el marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 10. Evitar el ingreso de la población vulnerable (grupos de riesgos determinados por el Gobierno Nacional), salvo excepciones legales, a los establecimientos y otros lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas; durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 11. No permitir que personas vulnerables (grupos de riesgos determinados por el Gobierno Nacional) desarrollen actividades económicas y/o de servicios, sin observar las disposiciones emitidas por la Autoridad Municipal y/o normas conexas, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 12. Implementar en el ingreso de los establecimientos comerciales tales como galerías, mercados y otros similares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas, estaciones de lavado de manos que cuenten con agua, jabón líquido, papel toalla y tachos con tapa para la eliminación de los residuos, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 13. Disponer en espacios apartados y señalizados de los establecimientos, mercados y otros lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas, los depósitos de materiales usados y eliminación selectiva de residuos sólidos, en el marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 14. Implementar dispensadores con alcohol o gel desinfectante para el uso de las personas que permanezcan en los mercados, restaurantes o cualquier otro establecimiento y/o lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 15. Realizar actividades económicas y/o de servicios que estén incluidas en las respectivas fases de la

reanudación de actividades determinadas por el Gobierno Nacional; en el marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 16. Cumplir las demás disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional y la Autoridad Municipal, en el marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. Artículo 6.Infracciones y Sanciones administrativas. Constituyen infracciones administrativas las conductas infractoras tipificadas en el Anexo (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas) de la presente ordenanza. Las sanciones administrativas, como consecuencia de la comisión de conductas infractoras se establecen en el Anexo y se aplican conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobados por la Ordenanza N° 2200. Las infracciones se clasifican en Leves y Graves. En el caso de multas por la comisión de infracciones leves tendrá el importe de 0.05 hasta 0.30 de la UIT vigente. Para el caso de infracciones graves tendrá el importe de 0.10 hasta 0.60 de la UIT vigente. Para la aplicación de la multa se utilizan los criterios del Principio de Razonabilidad, contemplados en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, y, otros criterios tales como: el giro autorizado de la actividad económica y/o de servicio, el aforo indicado en el Certificado de ITSE vinculada a la Licencia de Funcionamiento principal, el área autorizada para el desarrollo de la actividad económica y/o de servicio. Los sujetos titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios que son sancionados en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza, pueden acogerse al régimen de incentivos determinado en el artículo 42 de la Ordenanza N° 2200. Artículo 7.Sujetos de Responsabilidad Administrativa. La responsabilidad administrativa se atribuye a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera que incumpla las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. Disponiéndose en consecuencia la aplicación de sanciones administrativas y/o la ejecución de medidas correctivas o medidas de carácter provisional; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer en la vía judicial. Se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa, los establecidos en el artículo 11 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las obligaciones establecidas en los numerales 2 y 12 del Artículo 5, no serán exigibles a los establecimientos con aforo menor a diez (10) personas , siempre que los mismos cuenten con gel de desinfección disponible en el ingreso y la atención se realice de manera externa, a través de barreras físicas tales como rejas, micas u otros similares. El público exterior deberá guardar el distanciamiento social no menor de un metro, respecto de una persona a otra. Segunda.- Apruébese el Anexo: "Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas" de la presente Ordenanza, e incorpórese el Rubro 11: Bioseguridad, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200, conforme al siguiente detalle: