Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, asimismo, el referido numeral establece que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o de la que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o de la que haga sus veces; Que, el literal g) del numeral 4.5 de la Directiva, establece que el Titular de la entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la máxima autoridad administrativa. Cabe señalar, que lo indicado en dicho numeral resulta concordante con lo dispuesto en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, establece que la Gerencia General constituye la más alta autoridad administrativa de la Entidad, por lo que corresponde a dicho funcionario aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del FONDEPES; Que, mediante Informe N° 059-2020-FONDEPES/ OGA-ARH, el Coordinador (e) de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del FONDEPES, el cual se encuentra alineado al Clasificador de Cargos del FONDEPES vigente y cumple con los límites referentes al cálculo de empleados de confianza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM; Que, con Informe N° 144-2020-FONDEPES/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, órgano encargado de la conducción de los procesos de modernización institucional, emitió opinión favorable respecto de la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional del FONDEPES; Que, asimismo, mediante Informe N° 208-2020-FONDEPES/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto del reordenamiento de cargos del CAP Provisional del FONDEPES; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH «Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE» y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE corresponde aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del FONDEPES; Con los visados de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Coordinador (e) de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola, notifique la conclusión de las encargaturas y/o delegaciones recaídas en los cargos de Coordinador de Gestión de Productos Financieros y Coordinador de Gestión de Negocios de la Dirección General Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola, teniendo en cuenta el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación

de Personal Provisional aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución todas aquellas resoluciones, emitidas con anterioridad, que se contrapongan a las modificaciones aprobadas en el presente documento. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que el Anexo al que hace referencia el artículo 1, sea publicado en la misma fecha en la Página Web Institucional de la Entidad. Regístrese, publíquese y comuníquese. DANIEL HOMERO VARGAS PORTILLA Gerente General 1869934-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 015-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio tiene competencia de manera exclusiva en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, en el marco de sus competencias compartidas, cumple la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial; Que, mediante la Ley Nº 15773, se establece el Sistema de Peaje en las carreteras, precisando que el peaje puede establecerse en carreteras cuyo uso sea más ventajoso que el de otra prexistente; asimismo, dispone que el producto que se obtenga por concepto de la aplicación del peaje constituye renta del Tesoro Público, destinada a la conservación y mantenimiento de los caminos que producen dicha renta; Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Ley Nº 18694, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial y cuando las necesidades así lo requieran implante el sistema de peajes en las vías de la Republica en las que haya efectuado trabajos de construcción, ampliación o mejoramiento; así como para fijar o modificar las tarifas correspondientes; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2005-MTC, se establecen tarifas de peaje en un solo sentido del tráfico en las Unidades de Peaje administradas por PROVÍAS NACIONAL a vehículos ligeros y a vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros; el artículo 6 de la citada norma legal, dispone mantener las tarifas diferenciadas de peaje autorizadas por PROVIAS NACIONAL, autorizando a dicha entidad establecer las nuevas tarifas diferenciadas que correspondan; Que, el artículo 4 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura