Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

de emergencia, cuando se suspende el cobro de la tarifa de peaje en una Unidad de Peaje, también se suspende el beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje. 4.3. La Tarifa Diferenciada de Peaje es aplicable en las Unidades de Peaje no concesionadas de la Red Vial Nacional. En las Unidades de Peaje de la Red Vial Nacional concesionadas se aplica la tarifa establecida en los contratos de Asociación Pública Privada o Contratos de Concesión, según corresponda Artículo 5. Beneficiarios de la Tarifa Diferenciada de Peaje Son beneficiarios de la Tarifa Diferenciada de Peaje los siguientes: 1. Las personas naturales y/o jurídicas, que presten servicios de transporte público de pasajeros en rutas no mayores a ochenta kilómetros (80 km) de la longitud de la vía de la Red Vial Nacional sujeta al pago de peaje. 2. Las personas naturales y/o jurídicas, que presten servicios de transporte de mercancías en rutas no mayores a ochenta kilómetros (80 km) de la longitud de la vía de la Red Vial Nacional sujeta al pago de peaje. 3. Los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales respecto a los vehículos de su propiedad que son destinados a brindar servicios públicos y aquellos que brindan seguridad ciudadana (serenazgo), utilizando la Red Vial Nacional. 4. Las personas naturales propietarias de un máximo de tres (03) vehículos sean éstos livianos y/o pesados, de uso particular, que pagan una tarifa de peaje de acuerdo a su clasificación vehicular, que sean residentes de una localidad en donde se encuentre una estación o unidad de peaje ubicada a una distancia no mayor a diez kilómetros (10 km) y que para realizar sus actividades cotidianas usan la red vial nacional en un promedio de treinta kilómetros (30 km). Artículo 6. Requisitos generales para acceder al beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje 6.1. Para el otorgamiento del beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje a las personas naturales y/o jurídicas que presten servicios de transporte público de pasajeros en rutas no mayores a ochenta kilómetros (80 km) de la longitud de la vía sujeta al pago de peaje, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalando con carácter de declaración jurada lo siguiente: a) Razón social y Registro Único del Contribuyente (RUC) activo de la empresa. b) Nombres y apellidos completos del representante legal y/o apoderado de la empresa y número del Documento Nacional de Identidad (DNI). c) Nombre y apellidos completos de la persona natural solicitante y número del documento nacional de identidad (DNI). d) Dirección donde se le hará llegar las notificaciones correspondientes. e) Correo electrónico. f) Descripción detallada de la solicitud, incluyendo la relación de vehículos y sus números de placa, para obtener la Tarifa Diferenciada de Peaje. g) El recorrido, incluyendo el origen y destino del trayecto a recorrer dentro de la Red Vial Nacional. h) Indicar el día de pago y el número de operación de pago por derecho de trámite. 2. Copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente, según corresponda. 3. Copia de la Resolución de Autorización de Ruta expedida por la autoridad competente. En caso lo expida el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el administrado debe indicar en la solicitud el número de la autorización y fecha. 4. Copia de las tarjeta(s) única(s) de circulación de los vehículos. 6.2. Para el otorgamiento del beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje a las personas naturales

y/o jurídicas que presten servicios de transporte de mercancías en rutas no mayores a ochenta kilómetros (80 km) de la longitud de la vía sujeta al pago de peaje, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalando con carácter de declaración jurada: a) Razón social y Registro Único del Contribuyente (RUC) activo de la empresa. b) Nombres y apellidos completos del representante legal y/o apoderado de la empresa y número del Documento Nacional de Identidad (DNI). c) Nombre y apellidos completos de la persona natural solicitante y número del documento nacional de identidad (DNI). d) Dirección donde se le hará llegar las notificaciones correspondientes. e) Correo electrónico. f) Descripción detallada de la solicitud, incluyendo la relación de vehículos y sus números de placa para obtener la Tarifa Diferenciada de Peaje. g) El recorrido, incluyendo el origen y destino del trayecto a recorrer dentro de la red vial nacional. h) Indicar el día de pago y el número de operación de pago por derecho de trámite. 2. Copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente, según corresponda 3. Copia de la constancia de autorización para prestar el servicio de transporte de mercancías en general emitida por la autoridad competente. En caso lo expida el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el administrado debe indicar en la solicitud el número de la autorización y fecha. 6.3. Para el otorgamiento del beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales cuyos vehículos de su propiedad son destinados a brindar servicios públicos y aquellos que brindan seguridad ciudadana (serenazgo), se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalando con carácter de declaración jurada lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos de la Autoridad del Gobierno Regional o Local, número del Documento Nacional de identidad (DNI). b) Dirección donde se le hará llegar las notificaciones correspondientes. c) Correo electrónico. d) Descripción detallada de la solicitud, incluyendo la relación de vehículos y sus números de placas para obtener la Tarifa Diferenciada de Peaje. e) Indicar el día de pago y el número de operación de pago por derecho de trámite. 2. Copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente, según corresponda. 3. Copia de la Resolución Administrativa de altas de la entidad u otra documento que acredite la propiedad del vehículo. 6.4. Para el otorgamiento del beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje a las Personas naturales propietarias de un máximo de tres (03) vehículos, sean éstos livianos y/o pesados, de uso particular, que pagan una tarifa de peaje de acuerdo a su clasificación vehicular, que sean residentes de una localidad en donde se encuentre una estación o unidad de peaje ubicada a una distancia no mayor a diez kilómetros (10 km) y que para realizar sus actividades cotidianas usan la Red Vial Nacional en un promedio de treinta kilómetros (30 km). 1. Solicitud dirigida a PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalando con carácter de declaración jurada, lo siguiente: