Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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el décimo carácter de dicho VIN corresponda al año de modelo del vehículo. Para efectos del cumplimiento del párrafo anterior, el importador debe declarar el año de fabricación del vehículo en el campo o casillero correspondiente al año de modelo, el cual es aplicable para la nacionalización e inmatriculación de los vehículos referidos en el primer párrafo de la presente disposición. Los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, que no cuenten con el VIN y se encuentran transitando, se identifican a través del Número de Chasis y/o el Número de Motor, cuando corresponda. Para dichos efectos, el Registro de Propiedad Vehicular debe mantener la referencia del año de fabricación del vehículo en la Tarjeta de Identificación Vehicular, el cual es aplicable para el cálculo o referencia al año de modelo previstos en las normas de transporte y tránsito terrestre." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE TARIFA DIFERENCIADA DE PEAJE EN LA RED VIAL NACIONAL NO CONCESIONADA Y AUTORIZACIONES PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS EN LA RED VIAL NACIONAL Artículo 1. Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto regular los procedimientos administrativos de otorgamiento de beneficios de tarifa diferenciada de peaje en la Red Vial Nacional no concesionada y de autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional. Artículo 2. Definiciones Para la aplicación de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones: 1. Apoyo social: Apoyo otorgado a la población en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, en la que se les cobraría un monto menor a la tarifa diferenciada de peaje aprobada en la ruta, por PROVIAS NACIONAL. 2. Capacidad Vial: Número máximo de vehículos por unidad de tiempo, que pueden pasar por una sección de la infraestructura de la Red Vial Nacional bajo las condiciones prevalecientes del tránsito. 3. Convoy: Grupo de vehículos o combinaciones vehiculares que simultáneamente realizan transporte de mercancía con el mismo origen y destino, sin efectuar maniobras de rebase, manteniéndose una distancia constante entre vehículos. 4. Interferencia Vial: Interrupción o alteración del tránsito en la vía ocasionando la detención o disminución significativa de la velocidad de viaje de los vehículos. 5. Mercancía especial: Mercancía que, para ser transportada, excede los límites de pesos y/o medidas permitidos por el Reglamento Nacional de Vehículos, requiriendo para su traslado por el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) de un permiso emitido por el órgano o dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6. Mercancía indivisible o unitaria: Mercancía que por sus características no puede ser fraccionada sin afectar su naturaleza. 7. Mercancía divisible: Mercancía que por sus características puede ser fraccionada sin afectar su naturaleza, pudiendo ser reubicada para el cumplimiento

del transporte de mercancías de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos. 8. Origen - destino de una ruta: Recorrido parcial que realiza el vehículo conforme a la autorización de ruta o permiso de circulación correspondiente emitida por la autoridad competente y/o por el recorrido que realiza el residente y que declara mediante declaración jurada. Es el inicio y final del uso de la ruta donde circula el vehículo. 9. Peaje: Retribución económica por el uso de determinada infraestructura vial pública de carreteras de la Red Vial Nacional. 10. Residentes: Personas domiciliadas en una localidad donde se encuentra ubicada una Unidad de Peaje a una distancia no mayor a 10 Km. 11. Tarifa de peaje: Importe que paga el usuario de la infraestructura vial pública de carreteras de la Red Vial Nacional. 12. Tarifa Diferenciada de Peaje: Tarifa de peaje que aprueba la autoridad competente en beneficio del usuario, en función de la distancia recorrida en la Red Vial Nacional no concesionada. 13. Unidad o estación de peaje: Unidad ubicada en un tramo de la infraestructura vial pública de carreteras de la Red Vial Nacional sujeta a peaje, destinada al cobro de la tarifa de peaje y que está a cargo de la autoridad competente, o de quien la represente. Comprende: personal, infraestructura, instalaciones, zona de peaje, entre otros. 14. Vehículo Especial: Vehículos autopropulsados o remolcados, incluyendo sus combinaciones, que por sus características particulares de diseño y en función a estar destinados a realizar obras o servicios determinados, no cumplen con las disposiciones de pesos, medidas, emisiones u otras establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 3. Competencia El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de ente rector a nivel nacional a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, es la autoridad competente para determinar la ubicación de las estaciones o unidades de peajes, así como el otorgamiento de la tarifa diferenciada de peaje en la Red Vial no concesionada y de autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional. Artículo 4. Consideraciones para otorgar el beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje 4.1. La Tarifa Diferenciada de Peaje se determina en función del uso de la vía pública de la Red Vial Nacional cuyo recorrido no exceda los ochenta kilómetros (80 km), considerando el origen - destino de la ruta. La referida Tarifa se determina de acuerdo a los siguientes rangos:
Longitud de la ruta origen - destino De 0+000 km hasta 25+000 km De 25+000 km hasta 50+000 km De 50+000 km hasta 80+000 km Tarifa Diferenciada de Peaje Hasta 25% de la Tarifa de Peaje. Superior a 25% hasta 50% de la Tarifa de Peaje. Superior a 50% hasta 80% de la Tarifa de Peaje.

La Tarifa Diferenciada de Peaje es determinada mediante Resolución Directoral de PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.2. PROVIAS NACIONAL, puede establecer excepciones de carácter temporal e improrrogable a la Tarifa Diferenciada de Peaje determinada en el numeral anterior. Esta excepción consiste en cobrar un monto menor a la tarifa correspondiente, en caso de pobreza extrema, conflictos sociales y apoyo social. En situaciones