Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

desde la expedición del documento respectivo. De no cumplir con presentar dicha documentación en el plazo establecido PROVIAS NACIONAL deja sin efecto el beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje a toda su flota. En caso la documentación sea expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el administrado debe indicar, dentro de dicho plazo, el número de autorización y fecha. 11.2 El administrado debe comunicar por escrito a PROVIAS NACIONAL toda modificación con respecto a las características de los vehículos que cuentan con el beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje, tales como: transferencia del título de propiedad, modificación, alteración y/o cambio de características técnicas del vehículo, baja en su flota vehicular, modificación de Autorización de Ruta, cambio de Empresa en la cual viene gozando del beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje, variación de domicilio en caso personas domiciliadas, Empresas de Mercancías o Empresas de Transportes; en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de producido el hecho. En caso de no cumplir con informar, PROVIAS NACIONAL deja sin efecto el beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje otorgado. Artículo 12. De las actividades que generan alteración de la capacidad vial e interferencias al tránsito en la Infraestructura Vial 12.1 Constituyen actividades que generan alteración de la capacidad vial e interferencias al tránsito en la Infraestructura Vial Pública de la Red Vial Nacional, las siguientes: a) El transporte de mercancías en vehículos especiales o no especiales. b) El transporte de mercancía especial en vehículos especiales o no especiales. c) El desplazamiento en convoy. d) El desplazamiento de vehículos especiales, autopropulsados o remolcados (incluyendo sus combinaciones), que por sus características particulares de diseño y en función a estar destinadas a realizar obras o servicios determinados, exceden las dimensiones permitidas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. 12.2 Para la realización de las actividades señaladas en el numeral anterior, los administrados deben solicitar de manera obligatoria las autorizaciones correspondientes ante PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en la presente norma. 12.3 Las autorizaciones están sujetas a cobros por la alteración de la capacidad vial e interferencias al tránsito, de acuerdo con el Decreto Supremo que apruebe dichos costos. 12.4 Las autorizaciones que se otorguen establecen como condición básica que los administrados garanticen la mínima restricción del tránsito en la Infraestructura Vial Pública que es utilizada. Artículo 13. De las Autorizaciones para el Transporte de Mercancías Especiales y Desplazamiento de Vehículos Especiales y en Convoy Las autorizaciones para el transporte de carga y/o mercancía en vehículos especiales, el transporte de mercancía especial, el desplazamiento de vehículos especiales y en convoy, son otorgadas por PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y son las siguientes: 13.1. Autorización para la circulación de los vehículos especiales de las categorías N y O. 13.2. Autorización para el transporte de mercancías especiales en vehículos especiales o no especiales con peso bruto vehicular mayor a cuarenta y ocho (48) toneladas hasta sesenta (60) toneladas y desplazamiento en convoy. 13.3. Autorización para el transporte de mercancías especiales en vehículos especiales o no especiales con peso bruto vehicular mayor a sesenta (60) toneladas y desplazamiento en Convoy.

13.4. Autorización para el transporte de mercancías especiales que exceden las dimensiones máximas permitidas y desplazamiento en Convoy. 13.5 Autorización para la circulación de combinaciones vehiculares especiales ­ CVE. Artículo 14. Requisitos de la Autorización para la Circulación de los Vehículos Especiales de las categorías N y O. Son requisitos para obtener autorización para la circulación de los vehículos especiales de las categorías N y O, los siguientes: 1) Solicitud según formulario, con carácter de declaración jurada indicando que se encuentra registrado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como persona natural o jurídica habilitada para el servicio o actividad de transporte de mercancías, los datos del vehículo y su tipo (camión grúa, tracto camión, cama baja, semi tráiler cigüeña, bus, modular o Dolly otros), marca, modelo, placa, largo, ancho alto y peso seco, número de ejes, número de neumáticos, distancias entre ejes, si cuenta neumáticos extra anchos, tipo de suspensión mecánica o neumática o hidráulica, peso por ejes si cuenta con quinta rueda fijo, deslizable y la ubicación del eje retráctil. Asimismo, indicar el día de pago y el número de operación de pago por derecho de trámite. 2) Copia simple del diagrama detallado de la distribución de pesos por ejes y/o conjunto de ejes de la configuración vehicular, indicando además las distancias entre ejes, número de neumáticos y centroide de carga probable, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 008-2008-MTC/20 "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Especiales para los Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales" aprobada con Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC/20, elevada a rango de Decreto Supremo, con el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, o norma que lo sustituya. Artículo 15. Requisitos de la Autorización para el Transporte de Mercancías Especiales y Desplazamiento en Convoy. 15.1. Son requisitos para obtener autorización para el Transporte de Mercancías Especiales en Vehículos Especiales o No Especiales con peso bruto vehicular mayor a 48 toneladas hasta 60 toneladas y desplazamiento en convoy, los siguientes: 1. Solicitud según formulario, con carácter de Declaración Jurada, indicando los datos de la empresa de transporte y su registro en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el itinerario de origen y destino de la carga, su fecha de salida y fecha de llegada, la ruta o rutas parciales a transitar y los datos del vehículo consistente en marca, modelo, placa, largo, ancho y alto número de ejes y numero de neumáticos, peso seco en Kg; y las características del vehículo auto propulsado y/o la mercancía, largo, ancho, alto y peso seco en kg, y el exceso posterior que tiene la mercancía; las dimensiones totales del vehículo (incluida la mercancía), y si va a contar con vehículos de apoyo guía o apoyo policial de corresponder y el detalle de peso por ejes y peso bruto, la distribución de sus pesos por eje. Asimismo, indicar el día de pago y el número de operación de pago por derecho de trámite. 2. Copia simple del diagrama detallado de la distribución de pesos por ejes y/o conjunto de ejes de la configuración vehicular, indicando las distancias entre ejes, número de neumáticos y centroide de carga probable, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 008-2008-MTC/20 "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Especiales para los Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales" aprobado con Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC/20, elevada a rango de Decreto Supremo con el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC o norma que lo sustituya. 15.2. Son requisitos para obtener la autorización para el transporte de mercancías especiales en vehículos