Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Formalizan aprobación de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD "Casilla Electrónica del OSCE"
RESOLUCIÓN N° 086-2020-OSCE/PRE Jesús María, 6 de julio de 2020

EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional Jefatura Institucional 1870005-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que el OSCE puede utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de su competencia, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de firmas y certificados digitales. Todos los actos emitidos electrónicamente, en tanto sean emitidos de acuerdo a las formalidades establecidas en dicha Ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes del procedimiento, Administración Pública y terceros; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que el OSCE puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación de las partes o de terceros y para notificar los actos administrativos emitidos durante sus procedimientos, pudiendo establecer la obligatoriedad del uso de los referidos mecanismos electrónicos, en tanto estos observen los procedimientos y formalidades establecidos en el Texto Único Ordenado de la Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por otro lado, para la notificación y vigencia de las sanciones, el numeral 267.2 del artículo 267 del citado Reglamento establece que en caso el OSCE disponga el establecimiento de casillas electrónicas, la notificación se lleva a cabo conforme a las disposiciones que se aprueben para estos efectos; Que, en ese contexto, mediante Informe N° D000087-2020-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de Directiva "Casilla Electrónica del OSCE", a fin de implementar el uso de una casilla electrónica institucional, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), para una mayor eficiencia y celeridad en la notificación de las actuaciones y actos administrativos que se emitan en el marco de las funciones y competencias del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Que, mediante Informe N° D000179-2020-OSCEOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa cumple las condiciones establecidas en el marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Jefa de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional
RESOLUCIÓN N° 085-2020-OSCE/PRE Jesús María, 6 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional (CAP-P N° 085) de la Oficina de Comunicaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Jefe (e) de la Oficina de Administración y del Jefe (s) de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ada Elizabeth Bustamante Espinoza en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional (CAP-P N° 085) de la Oficina de Comunicaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1870002-1