Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES

NORMAS LEGALES

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

Artículo 12°.- CONDUCTORES QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS Los conductores de los vehículos menores, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa están prohibidos de: 1.- Llevar pasajeros no autorizados o mayor al número indicado en la tarjeta de propiedad, en el caso que lo permitan los equipos complementarios de carga. 2.- Permitir que parte de la carga sobresalga de la estructura del vehículo a mayor distancia de la prudencial o que impida la visibilidad del conductor o dificulte la maniobra del mismo. 3.- Modificar la ubicación del punto de equilibrio del vehículo debido a la implementación de soportes o equipos para que sea colocada la carga. 4.- Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades. 5.- Conducir el vehículo en estado de ebriedad, habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo. 6.- Ocasionar ruidos molestos al desplazarse en la vía, por el uso de sirenas, bocinas u otros equipos que contaminen el ambiente. 7.- Usar elementos que distorsionen la audición, así como luces y/o accesorios no reglamentarios en el vehículo. 8.- Estacionar el vehículo en la vereda o zonas no autorizadas. 9.- Formar grupos o tumultos, alterando el orden público. 10.- Prestar el servicio sin el uniforme que los identifique. TITULO V DE LA ANULACIÓN DEL REGISTRO Artículo 13º.- DEL PROCESO DE ANULACIÓN La Unidad de Tránsito podrá disponer la anulación del registro, en caso de haberse comprobado una o más de las siguientes causales: 1) Por realizar la prestación del servicio sin la documentación legal requerida. 2) Por conducir el vehículo con el registro perteneciente a otro conductor o vehículo. 3) Por reiterar o reincidir en la invasión de vías no autorizadas o permitidas para el tránsito y estacionamiento de vehículos. 4) Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta. 5) Por incumplimiento en los pagos de las multas impuestas. 6) Por prestar el servicio en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas. 7) Por fomentar el desorden y alterar el orden público en las zonas de trabajo, paraderos y otras. 8) Por falta de respeto a la autoridad municipal 9) Por la comisión de actos delictivos. 10) Por ejercer el servicio con la licencia de conducir suspendida o cancelada, haya perdido su vigencia, no cuente con ésta o carezca de la misma. 11) Por ejercer el servicio infringiendo las disposiciones legales aplicables. TITULO VI PROHIBICIONES PARA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA Artículo 14°.- TRANSPORTE DE PASAJEROS Establecer como regla general la prohibición del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en todo el distrito de San Borja, en cualquiera de las modalidades utilizadas, así como el servicio de mototaxi o el taxi en moto lineal, quedando prohibida su circulación.

Artículo 15°.- TRANSPORTE DE CARGA Se encuentra prohibida la circulación de vehículos menores utilizados para prestar el servicio de carga, como mototaxis, triciclos acoplados a una moto lineal y triciclos propiamente dichos, estando prohibida su utilización en actividades comerciales, recojo de basura, desperdicios o reciclaje. TITULO VII DE LA APLICACION DE SANCIONES Artículo 16°.DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 628-MSB, así como lo estipulado en la Ordenanza N° 589-MSB que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja en lo que corresponda, considerando las competencias otorgadas a la Unidad de Tránsito y al personal competente. Artículo 17°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO La Unidad de Tránsito será el órgano encargado de constatar y determinar, la comisión o presunta comisión de infracción por parte de los conductores de vehículos menores y de aplicar de ser el caso de manera provisional o cautelar, la medida correctiva de internamiento del vehículo menor en el depósito municipal. Detectada la comisión de infracción, de acuerdo a lo establecido en el cuadro de sanciones, el personal de la Unidad de Tránsito procederá a imponer la sanción correspondiente, notificando al propietario del vehículo menor conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 589-MSB, ordenando de ser el caso con la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo, evidenciando a través de tomas fotográficas la situación y condiciones físicas observables del vehículo previo a su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, dejando constancia que el vehículo no ha sufrido daño durante el proceso de traslado e internamiento al Depósito Municipal Vehicular, lo que debe ser corroborado por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular al momento del internamiento del vehículo. El administrado podrá recabar su Acta de Constatación y la notificación de la infracción en el Depósito Municipal Vehicular, y así mismo puede acogerse al régimen de beneficios del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida provisional, en el que luego de recepcionada la notificación de cargo, cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos respectivos. Artículo 18.- DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN En el caso de no haberse acogido al régimen de beneficios y transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, se evaluará los descargos presentados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitiéndose respuesta a la misma; en el caso de considerarse improcedente el descargo presentado por el administrado se procederá a emitir y notificar la Resolución de Sanción, y asimismo, en el caso se haya ejecutado previamente la medida provisional, se dispondrá la permanencia de la ejecución de la medida provisional de Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida provisional ordenada. Artículo 19°.- IMPOSICION DE SANCIONES Al verificarse la comisión de las infracciones señaladas en la presente ordenanza, las sanciones serán aplicadas