Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de julio de 2020 /

El Peruano

para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones." Artículo 3. Incorporación de la Octava Disposición Complementaria Final al Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF Incorpórase la Octava Disposición Complementaria Final al Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 0212020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, cuyo texto es el siguiente: "Octava. Aplicación del mecanismo de Contrato de Estado a Estado en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020 Las entidades del Gobierno Nacional que soliciten la autorización para la creación de Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, pueden aplicar, a través de dichos PEIP, el mecanismo de Contrato de Estado a Estado dispuesto por la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. El Contrato de Estado a Estado a que se hace referencia en el párrafo precedente puede incluir la Asistencia Técnica Especializada en la Gestión de inversiones para la gestión y ejecución de las inversiones, la Metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM) y otras metodologías, y los Contratos estandarizados, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y demás normas complementarias. Aun cuando las inversiones se ejecuten aplicando el mecanismo de Contrato de Estado a Estado, el PEIP mantiene la autorización para hacer uso de las facultades y facilidades del modelo de ejecución de inversiones públicas previstas en el Decreto de Urgencia N° 0212020 y desarrolladas en el presente Reglamento y demás normas complementarias." Artículo 4. Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial ­ FIDT, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2019-EF Incorpórase la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2019-EF, cuyo texto es el siguiente: "Quinta. Procedimiento de resolución de convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL del año 2014 al 2017 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, tengan convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL, del año 2014 al 2017, y que no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos, deben remitir a la Secretaría Técnica del FIDT, a través del aplicativo informático establecido por el FIDT, un informe situacional del proyecto de inversión o estudio de preinversión objeto del convenio, con el sustento correspondiente y debidamente suscrito por el representante del beneficiario. Dicho informe situacional es presentado dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición. La información presentada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante este informe tiene

carácter de Declaración Jurada, por lo que se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan. En caso que el informe situacional fuese observado, la Secretaría Técnica solicita al Gobierno Regional o Gobierno Local el levantamiento de observaciones. El plazo para el levantamiento de observaciones es de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de recibida la notificación remitida por la Secretaría Técnica del FIDT. El levantamiento de observaciones se realiza a través del aplicativo informático antes señalado. Vencido el referido plazo sin que se cumpla con la subsanación solicitada o el informe situacional mantiene su estado observado, la Secretaría Técnica comunica al Gobierno Regional o Gobierno Local la resolución del convenio, procediendo a solicitar el extorno de los recursos no utilizados, de corresponder. En caso que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no presenten el citado informe situacional en el plazo señalado el convenio es resuelto. La Secretaría Técnica comunica al Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo de la resolución de los convenios con copia al Órgano de Control Institucional respectivo, e informa al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República respecto de los convenios resueltos dentro de los siete (7) días calendario de efectuada la comunicación al Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo. La resolución de los convenios en el marco de la presente Disposición no exime a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan". Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1870007-2

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019 y del Concurso FONIPREL 2017 Primera Etapa
DECRETO SUPREMO N° 180-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, se dispuso la reestructuración del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL como Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial ­ FIDT, que tiene por finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones o estudios de preinversión, incluyendo estudios de perfil y las fichas técnicas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1435; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1435, dispone que los recursos depositados en la cuenta del Fondo Invierte para el Desarrollo