Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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bioseguridad y otros similares, a fin de evitar la expansión de enfermedades infecciosas, que constituyan una emergencia de salud pública, a nivel nacional. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la circunscripción donde la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce su jurisdicción. Artículo 3.- Órganos Competentes. La Gerencia de Desarrollo Social es la encargada de verificar, conforme a sus competencias, las medidas de prevención sanitaria, así como los lineamientos de bioseguridad con relación a las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control declarados y determinados por la Autoridad Nacional. La Gerencia de Desarrollo Económico apoya las labores de prevención sanitaria, en el marco de sus competencias. La Gerencia de Fiscalización y Control es la encargada de realizar la fiscalización municipal e imposición de las sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones recogidas en el Anexo de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: 1. Actividades Económicas y/o de Servicios: Son todos los procesos y procedimientos destinados a la obtención de productos, bienes y/o servicios destinados a cubrir las necesidades y deseos en una sociedad en particular. 2. Enfermedades Infecciosas: Son enfermedades causadas por microorganismos patógenos como las bacterias, los virus, los parásitos o los hongos. Estas enfermedades pueden transmitirse, directa o indirectamente, de una persona a otra. 3. Emergencia Sanitaria: Son evidencias y condiciones que ponen en riesgo la salud pública derivadas de enfermedades infecciosas y transmisibles por el contagio de otras personas. Siendo establecida por la Autoridad Sanitaria Nacional. 4. Estado de Emergencia Nacional: Son circunstancias graves que afectan la vida de la Nación, mediante el cual se restringen o suspenden el ejercicio de derechos constitucionales en relación con la libertad y la seguridad personal; la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito dentro del territorio nacional. 5. Equipos de Protección Personal: Son implementos de seguridad sanitaria que cumplen con los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad competente y previenen el contagio de enfermedades infecciosas. 6. Desinfección: Reducción, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud. Entre los elementos que deben ser desinfectados previamente al ingreso de cualquier establecimiento, se encuentran las suelas de los calzados, las ruedas de las canastas o similares usados para el traslado de productos, y, otros elementos que hayan tenido contacto con el suelo. 7. Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies o de los ambientes. 8. Microorganismos: Organismos microscópicos como bacterias, mohos, virus y parásitos que pueden encontrarse en superficies vivas e inertes.

9. Población Vulnerable: Son las personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de contagio o complicaciones de enfermedades infecciosas. Entre dicho grupo de personas se encuentran los adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, personas con enfermedades crónicas, entre otras determinadas por el Gobierno Nacional. 10. Superficies Inertes: Son todas las partes externas y/o internas de los elementos que están en contacto con los alimentos; por ejemplo, los artefactos, mobiliario, vajillas, contenedores o cajas de reparto, cubiertos, pisos, pasamanos, equipos y todo objeto inerte que puede contener microorganismos en su superficie. 11. Termómetro Digital Infrarrojo: También denominado "Termómetro Clínico Infrarrojo", es el tipo de termómetro idóneo para la medición de la temperatura corporal de manera rápida y a distancia. 12. Transporte: Son medios motorizados o no motorizados que permiten el traslado de un lugar a otro de personas, cosas y/o animales. Entre los vehículos motorizados y no motorizados que se utilizan para el desarrollo de actividades económicas y/o de servicios tenemos a los carros, camiones, motocicleta, bicicleta, entre otros. Esta relación no excluye o restringe a las cajas repartidoras, mochilas o similares para el traslado y/o reparto de productos a pie. Artículo 5.- Obligaciones. Los sujetos titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios se encuentran obligados a cumplir las siguientes obligaciones: 1. No desarrollar actividades económicas y/o de servicios que se encuentren permitidas fuera del horario establecido por el Gobierno Nacional en el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control. 2. Medir la temperatura corporal, con un termómetro digital infrarrojo, a todas las personas en el momento de ingreso a los establecimientos, mercados y otros lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas; en el marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 3. No permitir el ingreso y permanencia en los mercados, restaurantes o cualquier otro establecimiento y/o lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas; de personas con síntomas de gripe, fiebre (temperatura corporal igual o superior a los 37,5°C), tos, secreción nasal, dolor de garganta, dificultad para respirar y otros síntomas o signos de fácil detección, relacionados a enfermedades infecciosas, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 4. No permitir el ingreso y permanencia en los mercados, restaurantes o cualquier otro establecimiento y/o lugares donde se desarrollen actividades económicas y/o de servicios permitidas, de personas sin haber cumplido con la desinfección previa, que no usen mascarillas y/u otros equipos de protección personal; conforme a lo determinado por el Gobierno Nacional durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 5. Realizar actividades económicas y/o de servicios permitidas empleando mascarillas, guantes desechables, gorras o redes para el cabello, mandiles o guardapolvos, lentes de protección y/u otros equipos de protección personal (de corresponder) determinados por el Gobierno Nacional, en el marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 6. No exceder el aforo permitido (aforo no mayor del 50% de la capacidad indicada en el Certificado de ITSE