Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el presente caso, de la revisión del Plan de estudios del programa de "Maestría en Finanzas"1, presentado por la Universidad el 18 de agosto de 20172; y de los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, presentados por la Universidad los días 12 de octubre de 20163, 3 de mayo4 y 21 de junio5 de 2017, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se verificó que la denominación del grado académico que otorga el mencionado programa difiere de lo consignado en el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2018-SUNEDU/CD, respecto de lo siguiente: - En el Anexo Nº 01, se consignó como denominación del grado académico del programa Maestría en Finanzas: "e", siendo la denominación del grado académico correcta: "Maestro en Finanzas". En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2018-SUNEDU/CD, según lo detallado a continuación: ANEXO Nº 01 DICE:
Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA e

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad ESAN, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
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Mediante Acuerdo Extraordinario Nº 0007-02/2017, adoptado en la sesión extraordinaria Nº 02 del 7 de agosto de 2017, el Consejo Universitario de la Universidad acordó aprobar la modificación del plan de estudios, entre otros, del programa Maestría en Finanzas. Con RTD Nº 029089-2017-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 026468-2016-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 014933-2017-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 021334-2017-SUNEDU-TD.

1869881-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

20 MAESTRÍA EN FINANZAS

DEBE DECIR:
Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA MAESTRO EN FINANZAS

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Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2018-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información de la Tabla Nº 1 de la presente resolución. En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 019-2020. SE RESUELVE: Primero.- RECTIFICAR el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2018-SUNEDU/ CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad ESAN, de acuerdo al siguiente detalle: TABLA Nº 1
Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA MAESTRO EN FINANZAS

Modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 1765-2020 Lima, 6 de julio de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establece las provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la finalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan; Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus

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Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.