Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2020-IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de mayo de 2020, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario; la misma que fue prorrogada por Resolución Suprema Nº 050-2020-IN, del 7 de junio al 6 de julio de 2020; Que, mediante Oficio Nº 935-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 19-2020-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SECEJE. UNIPLEDU (Reservado), a través del cual, el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática latente a consecuencia del ejercicio de actividades de minería ilegal en el sector El Tambo, distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, si bien como consecuencia de la ejecución de operaciones policiales contra la minería ilegal y otros delitos conexos, las actividades de extracción de mineral aurífero han cesado; sin embargo, no se descarta el reingreso de mineros ilegales ante el repliegue de la presencia de las Fuerzas del Orden en la zona, así como tampoco se descarta la adopción de acciones de protesta y atentados contra la integridad física del personal de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, Fiscalía y otras autoridades involucradas en la lucha contra la minería ilegal, por parte de las comunidades nativas, mineros ilegales y otros actores en conflicto; asimismo, señala que es previsible que la capacidad de convocatoria y agresividad con que puedan actuar las comunidades nativas, así como los mineros ilegales, pueda sobrepasar la capacidad operativa policial, toda vez que no se cuenta con la cantidad de efectivos policiales, ni con el soporte aéreo suficiente, para el despliegue de operaciones, resultando necesario el apoyo de las Fuerzas Armadas, ya que debido a lo agreste de la zona, se requiere personal que cuente con conocimiento en operaciones en selva, equipamiento adecuado y las aeronaves necesarias para el éxito de las referidas operaciones; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032020-DE; SE RESUELVE: Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 7 de julio al 5 de agosto de 2020.

Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 4. Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior 1870007-5

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Coordinadora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 080-2020-JUS/PRONACEJ Lima, 3 de julio de 2020 VISTOS, el Memorándum Nº 076-2020-JUS/ PRONACEJ de la Dirección Ejecutiva; los Registros Nº 5821 y Nº 5439 de la Unidad de Administración; los Informes Nº 258 y 265-2020-JUS/PRONACEJ-SRH de la Subunidad de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 286-2020JUS/PRONACEJ-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 152-2020-JUS/PRONACEJUAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2019JUS se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (en adelante PRONACEJ) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto