Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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a) Nombres y apellidos del solicitante. b) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI). c) Dirección donde se le hará llegar las notificaciones correspondientes. d) Correo electrónico. e) Descripción detallada del contenido de la solicitud, incluyendo la relación de vehículos y sus números de placas para obtener la Tarifa Diferenciada de Peaje. f) El recorrido, incluyendo el origen y destino del trayecto a recorrer. g) Indicar el día de pago y el número de operación de pago por derecho de trámite. 2. Copia del contrato de arrendamiento financiero, o copia del acta o contrato de transferencia según corresponda. 3. Copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente de uso particular, según corresponda. Artículo 7. De la evaluación 7.1. Presentada la solicitud por el administrado, la Dirección de Gestión Vial de PROVIAS NACIONAL evalúa la documentación presentada; en caso se verifique omisiones o deficiencias en la presentación de los documentos se otorga al administrado el plazo de hasta diez (10) días hábiles para subsanar. El plazo para la evaluación y otorgamiento del beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje, es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la subsanación de la información. 7.2. En el caso del procedimiento establecido en el numeral 6.4 del artículo 6, con el número del Documento Nacional de Identidad se verifica que el solicitante domicilia en una localidad en donde se encuentra la unidad o estación de peaje, en una ubicación no mayor a diez kilómetros (10 km), donde se otorga la Tarifa Diferenciada de Peaje. 7.3 El procedimiento del otorgamiento del beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo. Artículo 8. Otorgamiento, Denegatoria o Renovación del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje 8.1. De encontrar conforme la información presentada por el administrado, la Dirección de Gestión Vial de PROVIAS NACIONAL emite la Resolución Directoral correspondiente de otorgamiento del beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje, o de renovación de ser el caso, siendo la primera instancia administrativa del procedimiento. 8.2. En caso el administrado no cumpla con presentar los requisitos requeridos, la Dirección de Gestión Vial de PROVIAS NACIONAL deniega el otorgamiento o renovación del beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje mediante la Resolución Directoral. 8.3. Contra la resolución que deniega la solicitud de otorgamiento del beneficio o de la renovación, puede interponerse los recursos administrativos conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; siendo la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL la segunda y última instancia administrativa del procedimiento. Artículo 9. Vigencia del Beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje Los beneficios de la Tarifa Diferenciada de Peaje establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la presente norma, tienen una vigencia de un (01) año; el beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje establecido en el numeral 6.3 del artículo 6, tiene vigencia indeterminada, y el beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje establecido en el numeral 6.4 del artículo 6, tiene una vigencia de cinco (5) años. Artículo 10. Renovación del Beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje 10.1 Los beneficios de la Tarifa Diferenciada de Peaje a que se refieren los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del artículo 6

de la presente norma, pueden ser renovados por períodos iguales antes de la culminación de la vigencia de los mismos. 10.2 Para obtener la renovación del beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje, el administrado debe presentar una solicitud dirigida a PROVIAS NACIONAL con carácter de declaración jurada indicando que se mantienen las condiciones de su otorgamiento, establecidas en los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del artículo 6, y señalar el día de pago y el número de operación de pago por derecho de trámite. 10.3 Para el caso del numeral 6.1 del artículo 6, el otorgamiento del beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje a las personas naturales y/o jurídicas que presten servicios de transporte público de pasajeros en rutas no mayores a ochenta kilómetros (80 km) de la longitud de la vía sujeta al pago de peaje, se debe adjuntar a la solicitud de renovación lo siguiente: a) Copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente, según corresponda. b) Copia de la Resolución de Autorización de Ruta expedida por la autoridad competente. En caso lo expida el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el administrado debe indicar en la solicitud el número de la autorización y fecha. c) Copia de las tarjeta(s) única(s) de circulación de los vehículos. 10.4 Para el caso del numeral 6.2, del artículo 6, el otorgamiento del beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje a las personas naturales y/o jurídicas que presten servicios de transporte de mercancías en rutas no mayores a ochenta kilómetros (80 km) de la longitud de la vía sujeta al pago de peaje, se debe adjuntar a la solicitud de renovación lo siguiente: a) Copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente, según corresponda b) Copia de la constancia de autorización para prestar el servicio de transporte de mercancías en general emitida por la autoridad competente. En caso lo expida el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el administrado debe indicar en la solicitud el número de la autorización y fecha. 10.5. Para el caso del numeral 6.4 del artículo 6, el otorgamiento del beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje a las Personas naturales propietarias de un máximo de tres (03) vehículos sean éstos livianos y/o pesados, de uso particular, que pagan una tarifa de peaje de acuerdo a su clasificación vehicular, que sean residentes de una localidad en donde se encuentre una estación o unidad de peaje ubicada a una distancia no mayor a diez kilómetros (10 km) y que para realizar sus actividades cotidianas usan la Red Vial Nacional en un promedio de treinta kilómetros (30 km), se debe adjuntar a la solicitud de renovación lo siguiente: a) Copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente de uso particular, según corresponda. 10.6 El administrado debe presentar su solicitud de renovación en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles antes del vencimiento del beneficio otorgado, acompañando la información señalada en los párrafos precedentes, según corresponda y se resuelve en el plazo de treinta (30) días hábiles. Este procedimiento está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo. Artículo 11. Obligación de actualizar la información 11.1 El administrado debe comunicar por escrito a PROVIAS NACIONAL, las renovaciones de las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte terrestre de pasajeros o mercancías, permisos de autorización de ruta o del contrato de concesión de ruta, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles