Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, publicado el 30.12.2019, aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme se detalla en el anexo adjunto al citado Decreto Supremo; Que, con Memorándum Nº 001-020-2020-MDLP/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: "...esta Oficina opina que procede la aplicación de la compensación económica a favor del Señor Alcalde, de forma inmediata, en cumplimiento de la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público 2019 y el Decreto Supremo Nº 4132019-EF"; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, para el caso del Alcalde de La Punta, le corresponde la Compensación Económica Mensual de S/ 5,300.00 (Cinco mil trescientos y 00/100 soles); Que, en tal sentido, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.APRUÉBESE como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, la suma de S/ 5,300.00 (Cinco mil trescientos y 00/100 soles) a partir de enero del 2020. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 001-001-2019 de fecha 21 de enero de 2019, dejando subsistente las demás disposiciones del citado acuerdo. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite previo de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Punta, la comunicación del presente Acuerdo de Concejo a las diferentes dependencias competentes; así como al funcionario responsable del Portal de Transparencia, la

publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munilapunta.gob.pe.). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1856688-1

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Mi Perú para el año 2021
ORDENANZA N° 043-MDMP Mi Perú, 13 de febrero del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 001-2020-MDMP/CAP de la Comisión de Administración y Presupuesto, la Carta N° 023-2020MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorándum N° 060-2020-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 017-2020/MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 004-2020-MDMP-GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, así como el Informe N° 002-2020-MDMP/GPPR-SGPPI de la Subgerencia de Planificación y Programación de Inversiones, en relación a la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Mi Perú para el año 2021; CONSIDERANDO: Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional,

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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