Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

13

Disponen la prepublicación de las propuestas de los "Lineamientos para la evaluación del Plan de Manejo Forestal con Fines Maderables" y "Lineamientos para la evaluación de planes de manejo forestal con fines maderables, de carácter operativo"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 030-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° 150-2020-MINAGRI-SERFORDGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 030-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la Ley en mención, señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, presenta y sustenta las propuestas normativas denominadas "Lineamientos para la evaluación del Plan de Manejo Forestal con Fines Maderables" y "Lineamientos para la evaluación de planes de manejo forestal con fines maderables, de carácter operativo", recomendando su prepublicación; Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de las propuestas de lineamientos señalada en el considerando precedente, a efectos de recibir comentarios y/o aportes por parte de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general que tenga interés en el objeto de las referidas propuestas normativas; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de las propuestas de los "Lineamientos para la evaluación del Plan de Manejo Forestal con Fines Maderables" y

"Lineamientos para la evaluación de planes de manejo forestal con fines maderables, de carácter operativo", que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a las propuestas de "Lineamientos para la evaluación del Plan de Manejo Forestal con Fines Maderables" y "Lineamientos para la evaluación de planes de manejo forestal con fines maderables, de carácter operativo", deben remitirse de acuerdo a los formatos que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@ serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, los documentos mencionados en el Artículo 1 y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1857433-1

AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación Vía Casilla Electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA
DECRETO SUPREMO N° 002-2020-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, detalla las modalidades de notificación y su orden de prelación; Que, conforme lo establece el Numeral 20.4 del Artículo 20 del referido cuerpo normativo, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, asimismo, el citado artículo señala que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,