Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

el huaylarsh como género musical representativo del panorama y la identidad musical del valle del Mantaro, que su aporte fue fundamental en la consolidación del formato instrumental de las orquestas típicas del centro, y que contribuyó a la continuidad de géneros musicales tradicionales representativos del patrimonio cultural inmaterial del país, enriqueciendo y fortaleciendo la diversidad musical peruana. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano y su difusión conjuntamente con el Informe N° 0000242020-DPI/MC en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000024-2020-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, a la Municipalidad Distrital de Chupuro, a la Municipalidad Provincial de Huancayo, al señor Filiberto Dagha Cabezas, a la señora Juana Dagha Cabezas, al señor Arturo Dagha Cabezas y al señor Eduardo Dagha Cabezas, así como a la señora Katerine Beatriz Retamozo Antonio, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1856915-1

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y modifica su denominación a "Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza -CONTIGO"; Que, de acuerdo al inciso a) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018PCM, se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por modificación de la estructura orgánica, el cual se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales; Que, estando dentro del supuesto mencionado, y de acuerdo a los "Lineamientos de Organización del Estado", antes citados, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de adecuarlo a la acotada norma y por los motivos expuestos en el informe técnico que se adjunta al expediente de aprobación; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que consta de tres (3) títulos y cuarenta y siete (47) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado en el artículo 1, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, mediante resolución ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO N° 003-2020-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública; Que, mediante Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, definiéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, de acuerdo con la norma señalada en el considerando precedente, el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al