Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, el referido artículo dispone también, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, el artículo 107 del citado Reglamento, señala que la opinión técnica del comité sobre el Estudio Técnico y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; Que, de esa manera, el bosque local se establece mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR; incluyéndose en ella, las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, conforme a lo estipulado en los artículos 104 y 108 del Reglamento para la Gestión Forestal; Que, bajo ese marco, y en atención a lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión Forestal, se aprobaron los "Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración", mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/ DE, de fecha 30 de mayo de 2016, a través de los cuales se desarrolla el procedimiento para el establecimiento de Bosques Locales, así como los criterios técnicos y socioeconómicos que deben cumplirse para su establecimiento; Que, en ese contexto, mediante Oficio N° 0442-2017MPPA del 18 de julio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, remite al Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, el estudio técnico para el establecimiento del bosque local denominado "AIMPA" con una superficie de 7 000.0000 ha, ubicado en el distrito del Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, solicitando, a su vez, el establecimiento y administración del referido bosque local. Cabe precisar que, dicho expediente fue traslado a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre ­ DIGEFFS (hoy, Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre-GERFFS), para su atención correspondiente; Que, mediante Informe Técnico N° 001-2018-GRUARAU-DIGEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DCPFFS del 14 de setiembre de 2018, los representantes del Comité Técnico informan sobre los resultados de la evaluación realizada, concluyendo que se ha cumplido con los requisitos señalados en los "Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE; Que, mediante Oficio N° 1521-2018-GRU-ARAUDIGEFFS del 17 de octubre de 2018, el Director de la DIGEFFS del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Director Ejecutivo del SERFOR, el Informe Legal N° 205-2018-GRU-ARAU-DIGEFFS-AL/FEQL, el cual contiene la evaluación del expediente técnico para el establecimiento de Bosque Local "AIMPA", y un (01) Cd conteniendo, entre otros, el Estudio Técnico para el establecimiento de referido Bosque Local; solicitando con ello, la emisión del acto administrativo correspondiente para el establecimiento del Bosque Local "AIMPA"; Que, a través de los Oficios N° 001-2019-MINAGRISERFOR-DE-DGGSPFFS/OEU, N° 150-2019-MINAGRISERFOR-DGGSPFFS, N° 704-2019-MINAGRI-SERFORDGIOFFS y N° 770-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, se remitió a la DIGEFFS las observaciones advertidas en el expediente alcanzado al SERFOR para el establecimiento del Bosque Local "AIMPA"; siendo que, con Oficio N° 076-2020-GRU-GGR-GERFFS del 16 de enero de 2020, remitido por la GERFFS del Gobierno Regional de Ucayali al SERFOR, se concluyó el levantamiento de las mismas; Que, de esa manera, mediante Informe Técnico N° 027-2020-SERFOR-DGIOFFS/DCZO de fecha 31 de enero de 2020, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, emite opinión sobre el expediente remitido para el establecimiento del

Bosque Local "AIMPA" y el cumplimiento de lo estipulado en los "Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE; concluyendo y recomendando el establecimiento del Bosque Local "AIMPA" y su incorporación en el Catastro Forestal Nacional; Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Técnico que antecede, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal N° 027-2020-MINAGRISERFOR-GG/OGAJ de fecha 14 de febrero de 2020, emite opinión legal sobre la propuesta de establecimiento del Bosque Local "AIMPA", remitiendo a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la Resolución respectiva; Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local "AIMPA", así como las condiciones y obligaciones que se debe cumplir para su gestión y administración; Que, por otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-SERFOR-DE de fecha 11 de junio del 2018, se aprobó la versión actualizada de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFORDE, denominada "Metodología para la codificación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre", incorporando la codificación correspondiente a la autorización de administración de los bosques locales, entre otros; Con el visado de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Bosque Local "AIMPA" en el distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en una superficie de 7 000.0000 ha, de acuerdo con el mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Provincial de Padre Abad a gestionar y administrar el Bosque Local "AIMPA", de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local "AIMPA", asignándose el código N° UCA-250301-BL-2020-001. Artículo 4.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local "AIMPA" de los veintiséis (26) beneficiarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico presentado. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1857209-1