Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, por Oficio N° 0234-2019-MDCH/A de fecha 09 de octubre de 2019, la Municipalidad Distrital de Chupuro remitió el expediente técnico que sustenta la declaratoria de la obra musical de Zenobio Dagha Sapaico como Patrimonio Cultural de la Nación; en el cual obra la carta de fecha 25 de setiembre de 2019 suscrita por el señor Filiberto Dagha Cabezas, la señora Juana Dagha Cabezas, el señor Arturo Dagha Cabezas y el señor Eduardo Dagha Cabezas, hijos del señor Zenobio Dagha Sapaico, a través de la cual expresan su conformidad al referido expediente, cuya elaboración estuvo a cargo de la señora Katerine Beatriz Retamozo Antonio; Que, mediante Informe N° 000058-2020-DGPC/MC de fecha 05 de febrero de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000024-2020DPI/MC del 20 de enero de 2020 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Zenobio Dagha Sapaico;

Que, Zenobio Dagha Sapaico (Chupuro, 04 de abril de 1920 ­ Huancayo, 09 de noviembre de 2008), reconocido violinista, director de orquestas, autor y compositor, fue uno de los principales protagonistas en el proceso de construcción de la identidad musical del valle del Mantaro y de la región Junín, alcanzando particular trascendencia por dos razones específicas. Primero, por haber contribuido a la incorporación y aceptación del saxofón dentro de la orquesta típica del centro; y segundo, por haber adaptado en dicho formato instrumental el huaylarsh, música de carácter agrícola y ritual ejecutada por la población indígena durante el recultivo de la papa. Este importante aporte le ha valido ser reconocido con apelativos como los de maestro mayor de la música huanca, y patriarca del huaylarsh huanca o moderno; Que, la vinculación de Zenobio Dagha con la música inicia desde su infancia, aprendiendo a tocar violín a la edad de 8 años con el respaldo de su padre y en el contexto festivo ritual de la comunidad campesina de Chupuro. Terminó la educación primaria en Huayucachi, estudiando luego la secundaria en el emblemático Colegio Santa Isabel de Huancayo. Posteriormente, según cuenta él mismo, llevó cursos de teoría musical, instrumentación, poesía y composición musical en la Academia Musical Record Argentina. Ya entrada la década de 1940 fue convocado por el maestro Pablo Pastor Díaz para integrarse a Los Aborrecidos de Huancayo, orquesta típica fundada por este en 1930 y reconocida como una de las mejores de ese entonces. Este se convirtió en un espacio fundamental para su trayectoria artística, al permitirle nutrirse de importantes maestros locales y exhibir su talento como autor y compositor; Que, a fines de la década de 1940 la experiencia ganada como integrante de Los Aborrecidos hizo posible que Zenobio Dagha fuese elegido por Horacio Gutiérrez, entonces alcalde de Huancayo, para conducir la Embajada de Arte Vernacular que representó a Junín en la Feria de Octubre de 1949. Organizada por la Corporación Nacional de Turismo en el Campo de Marte de la ciudad de Lima, a un año del golpe de Estado que llevó al poder al general Manuel A. Odría, este evento congregó la atención de la población limeña y se convirtió en un importante espacio de representación, legitimidad y prestigio. Entre sus principales actividades incluyó un concurso de música y danzas nativas, escenario privilegiado en el que Zenobio Dagha estrenó su muliza con fuga de huayno titulada Mi Tierra Huanca, con letra de Sergio Quijada Jara. En 1950, sobre la base de los músicos que integraron la delegación artística, y contando con la voz de la destacada intérprete y folklorista Agripina Castro, fundó la Orquesta Típica Juventud Huancaína; Que, la ahora legendaria agrupación le permitió al maestro Zenobio Dagha difundir su cada vez más extensa obra, posicionándolo en el panorama musical de todo el país. En esto jugó un rol importante tanto la industria discográfica como los coliseos folklóricos. Al respecto, la orquesta Juventud Huancaína produjo una extensa discografía editada principalmente por Industrial Sono Radio, compañía discográfica fundada en 1951. Un listado incluido junto a la solicitud de declaratoria enumeró un total de 7 discos de larga duración o LP's, 5 discos de duración extendida o EP's, y 35 discos de corta duración o sencillos. Resulta de particular interés el álbum Feria de Huancayo, lanzado en 1964 y en cuya contraportada se puede leer que hasta ese momento Zenobio Dagha ya había compuesto 200 temas; Que, Zenobio Dagha asumió el cargo de presidente de la comunidad campesina de Chupuro. Así, pese a la popularidad cada vez mayor que iban alcanzando sus temas, el maestro Zenobio mantuvo un vínculo con sus raíces y no dejó de interpretar en los contextos festivos y rituales del valle del Mantaro. Agripina Castro, en una entrevista recogida por Raúl R. Romero, ejemplifica esto cuando relata cómo los integrantes de Juventud Huancaína viajaban cada fin de semana desde Huancayo hacia Lima solamente para ensayar con ella y dar presentaciones; Que, estas particularidades en la ética y la estética musical de Zenobio Dagha, lejos de aislar su obra, potenciaron aún más la valoración de esta. Un ejemplo de ello se ve reflejado en el relato que da Alicia Maguiña