Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
· Municipalidad Provincial de Huaral. · Municipalidad Provincial de Huarochirí. · Municipalidad Provincial de Oyón. · Municipalidad Provincial de Yauyos. · Municipalidades Distritales de cada Provincia.

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y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica ­ ZEE y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales; Que, ha surgido la necesidad de actualizar la normativa regional a fin de adecuarlos a la realidad actual y optimizar el proceso de ordenamiento territorial de la Región Lima, con tal objeto se ha llegado a la necesidad de constar tal propósito; Que, siendo la Zonificación Ecológica y Económica un proceso continuo y progresivo, dinámico y flexible, orientado a identificar las alternativas de uso sostenible del territorio, resulta factible y aún necesaria la actualización de los medios que se utilizan para el cumplimiento de sus objetivos; Que, mediante Memorando Nº 817-2019-GRL/ GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Informe Nº 0900-2019-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta formulada por Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Oficio Nº 0251-2019-GRL/GOB, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional la proposición de Ordenanza Regional, adjuntando los documentos sustentatorios, de conformidad con lo establecido en el Art. 77º, Inc. 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2019, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2014-CR/RL, QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 0062013-CR/RL, QUE DECLARA DE NECESIDAD Y DE INTERÉS REGIONAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA, ECONÓMICA Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 004-2014-CR/ RL, que modifica la Ordenanza Regional Nº 006-2013CR/RL, que declara de necesidad y de interés regional la zonificación ecológica y económica y, el ordenamiento territorial en el Gobierno Regional de Lima, la misma que queda redactada de la siguiente manera: "Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Lima, la misma que estará integrada por: a) Un Representante del Gobierno Regional de Lima. · Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. b) Un representante de cada Gobierno Provincial y Distrital de la Región: · Municipalidad Provincial de Huaura. · Municipalidad Provincial de Barranca. · Municipalidad Provincial de Cajatambo. · Municipalidad Provincial de Canta. · Municipalidad Provincial de Cañete.

c) Un representante de una Institución Científica del ámbito de la Región Lima. · Instituto del Mar del Perú · Instituto Geográfico Nacional, Servicio Nacional de Hidrología y Meteorología. · Instituto Nacional de Innovación Agraria. d) Un representante de las Universidades de la Región Lima. · Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión · Universidad Nacional de Barranca · Universidad Nacional de Cañete e) Un representante de cada uno de los Sectores y Niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o de los recursos naturales existentes en el ámbito de la Región Lima. · Gerencia Regional de Desarrollo Económico · Gerencia Regional de Desarrollo Social · Gerencia Regional de Infraestructura · Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial · Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente · Dirección Regional de Salud de Lima · Dirección Regional de Educación Lima · Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo · Dirección Regional de Energía y Minas · Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo · Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento · Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones · Dirección Regional de Producción · Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural. · Dirección Regional de Agricultura · Administración Técnica Forestal y de la Fauna Silvestre de Lima. · Dirección General de Capitanía de Puerto y Guarda Costas · Autoridad Local del Agua · Oficina Regional de Defensa Civil f) Dos representantes de las Organizaciones de las Comunidades Campesinas de la Región. g) Dos representantes de las Empresas Privadas. · Aquellas que demuestren experiencia en asuntos medioambientales, que estén inscritas en registros públicos y tengan domicilio fiscal en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales. · Aquellas que demuestren especialización en asuntos medioambientales, que estén inscritas en registros públicos y tengan domicilio fiscal en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o interés según los requerimientos específicos. Artículo Tercero.- PRECISAR que las funciones de las Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Lima son las siguientes: