Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

integral de Salud ­ Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, con Informe N° 007-2020-SIS-FISSAL-DIF/ AALL-CRRM, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL ­ DIF concluye que: "Para asegurar la atención de los asegurados SIS y proteger el derecho a la salud establecido en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, y en el marco del convenio, adenda y acta de compromiso suscrito con el Gobierno Regional de Cusco, se ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 1 958,907.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) a las Unidades Ejecutoras que se encuentran en la Región Cusco"; Que, con Informe N° 008-2020-SIS-FISSAL-DIF/ AALL-CRRM, la DIF concluye que: "Para asegurar la atención de los asegurados SIS y proteger el derecho a la salud establecido en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, y en el marco del convenio, adenda y acta de compromiso suscrito con el Gobierno Regional de Arequipa, se ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 3 807,751.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a las Unidades Ejecutoras que se encuentran en la Región Arequipa"; Que, mediante Memorandos N° 087 y 089-2020-SISFISSAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL ­ OPP del FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 187 y N° 188 hasta por los montos de S/ 1 958,907.00 (UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) y S/ 3 807,751.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) respectivamente, correspondiente al calendario febrero 2020 - III, para la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante los Informes N° 006 y 007-2020-SIS-FISSAL/OPP; Que, con Informe N° 018-2020-SIS-FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS; Que, a través del Oficio N° 164-2020-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia financiera correspondiente al calendario febrero 2020 - III, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 369-2020-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud ­ FISSAL - calendario febrero 2020 - III, hasta por el monto de S/ 5 766,658.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, a través del Informe N° 073-2020-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 073-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo N° 1, adjunto al Oficio N° 164-2020-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba

el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL hasta por la suma de S/ 5 766,658.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - calendario febrero 2020 - III, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL, en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1857147-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Designan Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 28-2020-ATU/PE Lima, 19 de febrero de 2020 CONSIDERANDO Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, cargo considerado de confianza; Contando con la visación de la Gerencia General, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,