Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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52-A.3. La autorización de ampliación está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y a contar con una carta fianza vigente presentada en la autorización de la sede principal para expedir la autorización respectiva. 52-A.4. El procedimiento administrativo de autorización de ampliación de funcionamiento de servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades por apertura en otros departamentos distintos a la sede principal es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo y se evalúa en un plazo máximo de veintidós (22) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud Artículo 52-B. DE LOS REQUISITOS DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN SUS DIFERENTES MODALIDADES POR APERTURA EN OTROS DEPARTAMENTOS DISTINTOS A LA SEDE PRINCIPAL 52-B.1. Las personas jurídicas autorizadas por la SUCAMEC que cuenten con autorización de la ampliación en cualquiera de las modalidades establecidas en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento, a excepción de la modalidad de servicio de protección por cuenta propia para entidades públicas, pueden solicitar renovación de la autorización de la ampliación de servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades por apertura en otros departamentos distintos a la sede principal, para lo cual deben presentar los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud firmado por el o la representante legal de la empresa, indicando Razón Social, Número de RUC, domicilio legal, correo electrónico, número de teléfono y otros medios de comunicación, así como la modalidad para la cual requiere la autorización de ampliación. De ser el caso indicará que no requiere prestar el servicio con armas de fuego, de conformidad a la modalidad solicitada. Asimismo, indicar el número de constancia y fecha de pago, realizado al Banco de la Nación a nombre de la persona jurídica. b. Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la empresa que consigne los siguientes datos: i. Nombres de los socios o las socias, accionistas, el o la representante legal, el o la responsable legal designado para la ampliación, miembros del directorio, quienes asuman la responsabilidad de la empresa consignando sus respectivos DNI, o en su defecto, domicilio en el Perú, el número de carné de extranjería, fecha de nacimiento, calidad migratoria habilitante y vigente, solo en caso de variación desde la última autorización, ampliación o renovación expedida; ii. Número de la partida registral y asiento del poder del o la representante legal y del o la responsable legal designado para la ampliación; iii. Consignar la dirección domiciliaria del o la responsable legal, el mismo que debe coincidir en el ámbito de circunscripción de la ampliación, en caso de variación del o la responsable legal; iv. Número de la licencia municipal de funcionamiento indeterminada (No Temporal) del local donde opera la persona jurídica, la misma que debe habilitar la prestación de servicios de seguridad privada, en caso de cambio de local al momento de solicitar la renovación de la autorización de la ampliación. c. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales y judiciales de los accionistas los socios o las socias de las sociedades, de los miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, y de sus representantes y responsables legales. 52-B.2. Para todos los casos, la SUCAMEC, realiza la verificación de local donde funcione la persona jurídica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 15 y 23 del presente Reglamento, de acuerdo a la modalidad solicitada. La aprobación de la inspección es determinante para la renovación de la autorización de la ampliación de funcionamiento.

52-B.3. La renovación de la autorización de la ampliación está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y a contar con una carta fianza vigente presentada en la autorización de la sede principal para expedir la autorización respectiva. 52-B.4. El procedimiento administrativo de renovación de la autorización de ampliación de funcionamiento de servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades por apertura en otros departamentos distintos a la sede principal es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo y se evalúa en un plazo máximo de veintidós (22) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano; asimismo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www. sucamec.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el diario oficial. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Educación y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; con excepción de los artículos 36-C, 50, 52, 52-A, 52-B, 63 y 64, los cuales entran en vigencia a los sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. Segunda.Sobre los procedimientos administrativos relacionados con la ampliación de servicios de seguridad privada Las solicitudes de ampliación de servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades continúan su trámite con las disposiciones vigentes al momento de su presentación ante la autoridad respectiva. A partir de la entrada en vigencia de los artículos 52 y 52-A de la presente norma, todo lo concerniente a la ampliación de la autorización establecidos en los artículos 12, 18, 36, 47 y 48 del Reglamento, se entiende regulado por el procedimiento establecido en los artículos 52 y 52-A, en lo relativo a la autorización de ampliación de servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades por apertura en otros departamentos distintos a la sede principal. A partir de la entrada en vigencia de los artículos 36-C, 50, 52, 52-A y 52-B del presente Decreto Supremo, todas las solicitudes que se presenten se sujetan a lo dispuesto en los mencionados artículos y demás disposiciones contenidas en la presente norma. Tercera.- Vigencia de los actos administrativos emitidos Los actos administrativos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, conservan su validez y mantienen su vigencia hasta su vencimiento. Cuarta.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la SUCAMEC, se dictan las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la norma. Quinta.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso