Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, con Resolución de Alcaldía N° 59-2020, de fecha 31 de Enero de 2020, se designó, a partir del 01 de febrero de 2020, a la Abog. Zoila Flor Granados Trinidad - Subgerente de Atención al Ciudadano y Gestión Documental como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011PCM; Que, con Resolución de Alcaldía N° 66-2020, de fecha 05 de febrero de 2020, se da por concluida la designación de la Abog. Zoila Flor Granados Trinidad como Subgerente de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, con Resolución de Alcaldía N° 71-2020, de fecha 05 de febrero de 2020, se designa, a partir del 06 de febrero del 2020 al CPC. Cesar Augusto Zevallos Mendoza como Subgerente de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, en este contexto es necesario actualizar la designación del funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 6°, Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 06 de febrero de 2020, al CPC. CESAR AUGUSTO ZEVALLOS MENDOZA - SUBGERENTE DE ATENCION AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO del ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS para los fines de su competencia. Articulo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO de la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y ENCARGAR a la GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1856715-2

VISTOS: El informe Nº 254-2019-GDUO-MDMM, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando Nº 220-2019-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 868-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 2021-2019-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 064-2019-MDMM, de fecha 20 de agosto de 2019, que aprueba el Reglamento que regula a los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes de la Municipalidad de Magdalena del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para la administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades dispone que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual se regulan las materias de su competencia; Que, los artículos 55º, 56º y 59º de la referida Ley señalan que los bienes y derechos de su propiedad que administra se ejerce con autonomía, así mismo pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificados su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 064-2019-MDMM, de fecha 20 de agosto de 2019, se aprobó el Reglamento que regula a los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, por Ley Nº 26306, se reconoció la propiedad de los terrenos conformantes del corredor ribereño denominado Costa Verde, a los Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones; Que, los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como lo de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007­2008­VIVIENDA, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP); Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se establece que "Excepcional y temporalmente, las entidades públicas están facultadas para otorgar el derecho de uso que permitan obtener recursos que serán destinados exclusivamente al mantenimiento y conservación del bien a su cargo, a la mejora del servicio o al pago de los tributos que correspondan, comunicando a la SBN o a los Gobiernos Regionales según sus respectivas competencias"; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 181-2019-GMMDMM de la Gerencia Municipal, remitió una propuesta de Ordenanza que tiene por finalidad modificar la Ordenanza Nº 064-2019-MDMM, de fecha 20 de agosto de 2019, para regular los actos de administración en los bienes inmuebles ubicados en la Costa Verde, indicando que los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que corresponde autorregularnos; proponiendo realizar Contratos de Derecho de Uso para otorgar el derecho de usar temporalmente de dichos bienes muebles,

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Modifican la Ordenanza Nº 064-2019MDMM, que aprueba el Reglamento que regula los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 082-2020-MDMM Magdalena del Mar, 15 de enero del 2020 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;