Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Colaboración Los órganos del Ministerio de Agricultura y Riego, unidades ejecutoras, proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura de Riego, deben prestar apoyo, brindar las facilidades y la información que requiera el Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Instalación El Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego, se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Creación de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial Crease la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial, la que estará a cargo de un/a Coordinador/a. Artículo 6.- Funciones de la Unidad Funcional La Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada tiene las siguientes funciones: a) Articular el trabajo y propuestas de los Comités de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Agricultura y Riego, y del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego, sirviendo de enlace entre estos y el Titular del Pliego. b) Facilitar la priorización de necesidades en el marco de la Promoción de la Inversión Privada e Inversión Pública con participación del sector privado, de forma coordinada, a la estrategia y prioridades institucionales. c) Representar al Ministro en las relaciones con los inversionistas para promover la inversión, de la Inversión Privada, y de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos. d) Otras que coadyuven al cumplimiento de los fines de su creación, que le sean encomendadas por el Ministro de Agricultura y Riego, y las que le correspondan por mandato legal expreso. Artículo 7.- Designación de Coordinadora Designar, a partir de la fecha, como Coordinadora de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial, a la señora Jodie Olinda Ludeña Delgado, en adición a sus funciones como Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, en el Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias. Artículo 8.- Plazo de implementación y financiamiento Las acciones destinadas a la activación e implementación de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada deben realizarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución. La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 10.- Notificación Notificar la presente Resolución a los integrantes del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego; así como

a la Coordinadora de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1856941-1

Establecen el Bosque Local "AIMPA" en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 029-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° 027-2020-MINAGRISERFOR-DGIOFFS/DCZO, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° 027-2020-MINAGRISERFOR-GG/OGAJ, de fecha 14 de febrero de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la citada Ley, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas; las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica; Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 29763, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre ­ ARFFS, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR; Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en su Reglamento; Que, en esa línea, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre ­ ARFFS;