Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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31. Representante de los Grupos representativos de la Sociedad Civil Organizada 32. Representante de los Organismos No Gubernamentales 33. Representante de las Empresas Privadas Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Mediante Decreto Regional, el Gobierno Regional de Lima podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a comisiones, del Trámite de lectura y aprobación de Acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los once días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. RICARDO CHAVARRÍA ORIA Gobernador Regional de Lima 1856617-3

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban la constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Sur"
ORDENANZA REGIONAL Nº 10-2019-CR/GRM Fecha: 07-11-2019 POR CUANTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria, del 07 de noviembre del 2019, en la ciudad de Moquegua, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) establece que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, asimismo el Artículo 15º inciso a) señala que es atribución, del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamento los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del ·Consejo Regional;

Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley Nº 30804, en su artículo 2º, señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, en el Numeral 1 del Artículo 6 de la citada Ley, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del Artículo 10, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Director Ejecutivo; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica; Que, en la sesión de fecha 10 de mayo de 2019, los gobernadores de los gobiernos regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Tacna acordaron la constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Sur"; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto y la elección del primer presidente del Comité Ejecutivo; Que, en sesión de Comité Ejecutivo de fecha 10 de mayo del 2019, se acordó la designación del primer Director Ejecutivo y la aprobación del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año fiscal 2019 de "Mancomunidad Regional Macro Región Sur"; Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2019-MR-MRS, de fecha 01 de abril del 2019, elaborado por el Equipo Técnico Interregional, se declara la viabilidad para la constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Sur"; Que, con Informe Nº 202-2019-GRM/OREPLAN, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, emite opinión favorable, estando en concordancia con a procedimientos de la normativa vigente, que tiene por objeto promover la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de integración macro regional; Que, mediante Informe Nº 645-2019-GRM/ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la Mancomunidad Regional Macro Región Sur y concluye que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua apruebe mediante Ordenanza Regional la constitución de la Mancomunidad Regional; Que, con Dictamen Nº 007-2019-CRM/GRM la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Dictamina por Mayoría aprobar mediante Ordenanza Regional la Constitución de la Mancomunidad Regional; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001- 2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros; ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR" Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar la constitución de la "Mancomunidad