Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva estructura orgánica y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Tercera.- Consolidación del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de dicho documento técnico normativo de gestión organizacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1857435-2

Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT mediante Oficio N° 10-2020-SUNAT/320000 y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Oficio N° 516-2019-INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Participación en Rentas de Aduanas correspondientes al Año Fiscal 2020; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Participación en Rentas de Aduanas a favor de los Gobiernos Locales beneficiarios y de la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, y en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2020 correspondientes al 2% de la Participación en Rentas de Aduanas, conforme a los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y sus respectivos Anexos en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1856960-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2020 correspondientes al 2% de la Participación en Rentas de Aduanas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2020-EF/50 Lima, 18 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, dispone que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas, constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo; Que, el artículo 2 de la citada ley señala los Gobiernos Locales que son beneficiarios de la Participación en Rentas de Aduanas; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27613, regula sobre la Participación en Rentas de Aduanas en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo que, deducido el 10% que corresponde al Fondo Educativo, el saldo restante será distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución de la Participación en Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2020-EF/50 Lima, 18 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos, señalando que el Canon Pesquero está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada ley, el canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, deben proporcionar al