Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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que permitan obtener recursos que serán destinados exclusivamente a su mantenimiento y conservación, a la mejora del servicio de limpieza y seguridad Ciudadana o al pago de los tributos; Que, bajo este contexto, el informe Nº 868-2019-GAJMDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 064-2019-MDMM, DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2019, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA A LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN UNA EFICIENTE GESTIÓN DE LOS BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 0642019-MDMM, de fecha 20 de agosto de 2019, que aprueba el Reglamento que regula a los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, agregando el "Subcapítulo VI Contrato de Derecho de Uso", y los Artículos 60-A, 60-B, 60-C y 60-D, bajo lo siguiente: "Subcapítulo VI Contrato de Derecho de Uso" "Artículo 60-A.- Definición Por el Contrato de Derecho de Uso, de manera excepcional y temporal, se otorga el derecho de uso de bienes inmuebles de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar de manera directa, a un particular, a efectos que lo destine a la realización de ceremonias, competencias en general, concursos, ferias, actividades de enseñanza, convenciones o congresos y/o cualquier otra actividad similar. "Artículo 60-B.- Procedimiento La solicitud del Contrato de Derecho de Uso deberá ser presentada ante la entidad por mesa de partes, y será aprobada por Acuerdo de Concejo, el mismo que estará sustentado en un informe técnico, elaborado en forma colegiada por las Gerencias de Desarrollo Humano, de Administración y Finanzas y de Desarrollo Urbano, y con un informe legal elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica. Se deberá adjuntar el respectivo proyecto de Contrato." "Artículo 60-C. Destino de la Contraprestación Los ingresos obtenidos por el Derecho de Uso serán destinados exclusivamente para el mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a la mejora del servicio de limpieza y seguridad Ciudadana o al pago de los tributos que correspondan." "Artículo 60-D. Plazo El Derecho de Uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del evento, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, solicitudes mayores a dicho plazo, deberán tramitarse de acuerdo a las reglas establecidas en el Subcapitulo II (Arrendamiento) de la presente Ordenanza. La municipalidad se reserva el derecho de poner término unilateralmente y de pleno derecho el Contrato de Derecho de Uso que otorgue, por razones de seguridad o interés público, disponiéndose la devolución de los ingresos obtenidos de ser el caso. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional

de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www. munimagdalena.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1856705-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza Municipal que modifica el Artículo Único de la Ordenanza N° 450-MDSMP y Artículo Quinto de la Ordenanza N° 389/MDSMP
ORDENANZA Nº 492-MDSMP San Martín de Porres, 13 de febrero del 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 30-2020-GPP-MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 039-2020-GAF/MDSMP de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 2332020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 010-010-20000086, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres SATSMP, Informe Nº 020-014-20000034, de la Gerencia de Administración SAT SMP, y Memorándum Nº 492-2020-GM/ MDSMP, de la Gerencia Municipal, en relación al Proyecto de Ordenanza que "Modifica el artículo Único de la Ordenanza Nº 450-MDSMP y del artículo Quinto de la Ordenanza Nº 389/MDSMP"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 389-MDSMP, de fecha 19 de noviembre de 2015, en su Artículo Primero, se crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP, como un organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera en los asuntos propios de su competencia; asimismo en su artículo Quinto se estableció el porcentaje de recaudación que constituirían los recursos del SAT SMP y en la Segunda Disposición Transitoria también se estableció que dichas condiciones estarían vigentes en los años 2015 y 2016; Que, a través de la Ordenanza Nº 429-MDSMP de fecha 06 de enero del año 2017, aclara la Segunda Disposición Transitoria sobre que las condiciones señalas en el artículo Quinto de la Ordenanza Nº 389-MDSMP, estarán vigentes los dos primeros años de funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres SAT SMP, vencido dicho plazo, dichas condiciones podrán ser revisadas por el Concejo Municipal, en relación a los logros alcanzados en materia de recaudación, así como el presupuesto del Servicio de Administración Tributaria SAT SMP; Que, mediante Ordenanza N 450-MDSMP, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres de