Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

fecha 27 de diciembre del año 2017, se deja sin efecto el porcentaje de recaudación fijado en los literales d) y e) del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 389-MDSMP, estableciéndose para el ejercicio fiscal 2018, como recursos del SAT SMP, el porcentaje equivalente: - El 9% (nueve por ciento) del monto total recaudado por el Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP; y, - El 9% (nueve por ciento) de los gastos administrativos y costos de cobranza ordinaria y coactiva, así como otros derechos vinculados con los procesos de la administración tributaria que ejecuta el Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP, Que con Informe Nº 039-2020-GAF/MDSMP, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que para la determinación de las nuevas condiciones en relación a la "Propuesta de Reducción del 9% al 7% de comisión por la recaudación y fiscalización de los ingresos tributarios y No tributarios", se debe tomar en cuenta los resultados de la Evaluación de los logros alcanzados en materia de recaudación a cargo del Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP; Que, mediante Informe Nº 233-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la reducción del porcentaje de la comisión asignada al SAT ­SMP, en una reducción del 9% al 7% de la comisión por recaudación y fiscalización de los ingresos tributarios y No tributarios a cargo del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con votación por unanimidad de los regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA ORDENANZA 450-MDSMP Y ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA 389/MDSMP Artículo Único.- RECURSOS DEL SAT Modifíquese el porcentaje de recaudación fijado en el Artículo Único de la Ordenanza Nº 450-MDSMP y el artículo Quinto de la Ordenanza Nº 389/MDSMP, establecido como recursos del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SAT SMP, quedando fijados de la siguiente forma: - El 7% (siete por ciento) del monto total recaudado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT MDSMP; y - El 7% (siete por ciento) de los gastos administrativos y costos de cobranza ordinaria y coactiva así como otros derechos vinculados con los procesos de la administración tributaria que ejecuta el Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres - SAT MDSMP. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación. Tercera.- Deróguese toda aquella disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria de distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP y a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres en relación a la supervisión control de fondos a transferir. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1857289-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban remuneración alcalde de la Municipalidad mensual de

ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-001-2020 La Punta, 17 de enero de 2020. El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión ordinaria celebrada el 17 de enero de 2020, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Decreto Supremo Nº 413-2019-EF; el Acuerdo de Concejo Nº 001-001-2019; el Memorándum Nº 0022020-MDLP/SG emitido por la Secretaría General; el Memorándum Nº 001-020-2020-MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N º 27680, y posteriormente modificado por la Ley N º 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: "El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión..." agregando que: "El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración"; Que, el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 001-001-2019 de fecha 21 de enero de 2019, fijó la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, en la suma de S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el período 2019-2022; Que, la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para la emisión del Decreto Supremo a que hace referencia el último párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, que aprueba la compensación económica para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los Artículos 6 y 9, así como de la Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; asimismo, se establece que a partir de la vigencia de la presente ley, los alcaldes distritales y provinciales sólo perciben la compensación económica dispuesta en la presente disposición. El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. Agregando que la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la