Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

Regional Macro Región Sur", ratificando el contenido del Acta de fecha 26 de abril de 2019, suscrita por los gobernadores de los gobiernos regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Tacna; y ratificar los acuerdos de la sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 10 de mayo del 2019. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macro Región Sur", ratificando su contenido y del Acta de Creación, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macro Región Sur". Artículo Cuarto.- Ratificar la elección del señor Ing. Juan Tonconi Quispe, Gobernador del Gobierno Regional de Tacna, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor MSc. Abel Saravia Angles, en el cargo de Director Ejecutivo (Gerente General) de la "Mancomunidad Regional Macro Región Sur", de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución, de fecha 26 de abril de 2019, y de Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 10 de mayo del 2019. Artículo Quinto.- Facultar al Ejecutivo Regional para que emita las disposiciones legales complementarias que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 07 días del mes de Noviembre del 2019. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1856653-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley"; Que, la Ley Nº 29768 ­ Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley Nº 30804, en su artículo 2º señala: La Mancomunidad Regional, es el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales, que se unen para la articulación de Políticas Públicas Nacionales, Sectoriales, Regionales y Locales; formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, el numeral 1 del artículo 6º de la Ley antes citada, se establece: Que, la voluntad de constituir la Mancomunidad Regional expresada en la Ordenanza Regional de cada Gobierno Regional interviniente. La Ordenanza Regional debe ser aprobada en Sesión Ordinaria por el Consejo Regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes Técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentran dentro del proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la Mancomunidad Regional para el inicio de sus operaciones; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales. Por otro lado, el numeral 10.5. del artículo 10º, del Reglamento antes citado señala que, mediante Ordenanza Regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Director Ejecutivo; así mismo se establece, que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la Ordenanza Regional que los ratifica; Que, mediante Acta de Creación de la "Mancomunidad Regional Amazónica", de fecha 16 de abril de 2019, con la participación de los Presidentes Regionales de Amazonas, Huánuco, Madre de Dios, Loreto, San Martín y Ucayali, se constituyó la "Mancomunidad Regional Amazónica", cuyo objetivo es la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando el proceso de regionalización; asimismo acordaron la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica y la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo. Además, en el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional Amazónica se designa al señor Luis Guillermo Hidalgo Okimura ­ Gobernador Regional de Madre de Dios como Presidente del Comité Ejecutivo y al señor Daniel Adolfo Coronel Chamorro como Director Ejecutivo y la aprobación del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año 2019; Que, mediante Informe Legal Nº 039-2019-GRU-GGRORAJ/RDCSH, de fecha 27 de junio de 2019, la Abogada Rocío Del Carmen Saavedra Hidalgo De Reátegui ­ Asesora Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, Concluye: Sugiere la Aprobación mediante Ordenanza Regional la Creación de la "Mancomunidad Regional Amazónica"; Que, mediante Informe Nº 4040-2019-GRU-GRPPSGP, de fecha 18 de noviembre de 2019, la Contadora

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban la Constitución de "Mancomunidad Regional Amazónica"
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2019-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

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