Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

Juegos Parapanamericanos de Lima 2019, en el marco de la normatividad vigente. b) Aprobar y dirigir la implementación de los planes y/o instrumentos de gestión de las sedes de los clústeres 1, 2 y 3, observando la normativa vigente. c) Gestionar y realizar las acciones para el uso, aprovechamiento y disposición del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos de Lima 2019; así como, asegurar su sostenibilidad, en el marco de los instrumentos de gestión aprobados y en cumplimiento de la normatividad vigente. d) Coordinar y articular con entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno; entidades privadas; con los organismos del Sistema Deportivo Nacional e Internacional; y, organizaciones de la sociedad civil vinculadas al desarrollo deportivo y/o al desarrollo urbano y socio-económico, para la implementación de los planes y proyectos; así como, para el financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura y/o equipamiento, según corresponda y en el marco de la normatividad vigente. e) Celebrar convenios y/o contratos en el marco de sus competencias. f) Prestar servicios para la promoción de las sedes, así como para generar rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. g) Realizar la liquidación y cierre de las inversiones ejecutadas en el marco de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos de 2019. h) Las demás funciones que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Manual de Operaciones o aquellas señaladas por norma expresa. "Artículo 3.-De la Dirección del Proyecto Especial El Proyecto Especial está a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación, las mismas que se desarrollarán en el Manual de Operaciones. El Director Ejecutivo es designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones." "Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los recursos asignados en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 13: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Adicionalmente, se podrá contar con financiamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente." "Artículo 6.- Plazo La vigencia del Proyecto Especial creado mediante el presente Decreto Supremo se extiende hasta los noventa

(90) días hábiles posteriores a la culminación del periodo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2020 a fin de efectuar la transferencia y cierre de los componentes del Legado señalados en el citado Decreto de Urgencia." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emite las disposiciones necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias. Tercera.- El Proyecto Especial transfiere, durante el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2020, la administración de la infraestructura de las sedes deportivas señaladas en el Clúster 1, deportivas en el Clúster 1 y aquellas sedes del Clúster 2 que fueran incorporadas de conformidad con lo señalado en el último párrafo del inciso b) del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2020, a las entidades del Gobierno Nacional que correspondan. Cuarta.- Toda referencia que se haga al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019 en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento deben entenderse efectuados al "Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos". Quinta.- Precísase que el cambio de denominación del Proyecto Especial no implica la modificación del número del Registro Único de Contribuyente ­ RUC. Adicionalmente, a fin de no afectar la operatividad del Proyecto Especial, este podrá ejecutar las acciones administrativas necesarias para su funcionamiento, en tanto se efectúen las adecuaciones que tuvieran lugar a consecuencia del cambio de denominación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1857434-4

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES