Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

conformidad con el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional; Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso a), del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala entre las funciones específicas de los Gobiernos Regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales y en el inciso b) implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; la coordinación y la concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, en el artículo 23º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) son las instancias de gestión ambiental de carácter multisectorial y multiinstitucional encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establece que la Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, en el inciso 17.1 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM respectivamente; asimismo, en el inciso 17.2 del artículo 17º de la referida norma determina que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, la creación de la Comisión Ambiental Regional ­ CAR Lima fue aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 07-2014-CR-RL de fecha 29 de diciembre del 2014 y el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Lima mediante Decreto Regional Nº 003-2016-GRL/ PRES de fecha 22 de setiembre del 2016; Que, actualmente la Comisión Ambiental Regional CAR Lima, requiere tener un rol de mayor protagonismo en las funciones generales y específicas, así como incorporar instituciones con competencia ambiental para una adecuada gestión y política ambiental; por tanto, es necesario modificación de la composición de la Comisión Ambiental Regional de Lima - CAR Lima; Que, mediante Informe Nº 296-2019-GRL/GRPPAT/ OP, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, respecto de la propuesta de modificación del Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº007-2014-CR/RL; Que, mediante Informe Nº 1246-2019-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de Ordenanza Regional que modifica el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nª007-

2014-CR/GRL, que propone la ampliación de miembros titulares y alternos de las instituciones u organismos del Pleno del Consejo de la Comisión Ambiental Regional de Lima, por encontrarse en el marco de los dispositivos normativos nacionales y sectoriales, a la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2005-PCM, y la Ley Nª28611, Ley General del Ambiente; formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada el día 11 de noviembre del 2019, en la Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar del Consejo Regional, en la ciudad de Huacho, se dio cuenta del pedido del Visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

"MODIFICAR EL ARTÍCULO CUARTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2014-CR/RL". Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº007-2014-CR/GRL, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Cuarto.El Pleno del Consejo estará conformado por un miembro titular y un alterno de las siguientes instituciones u organismos:" 1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 2. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 3. Dirección Regional de Agricultura 4. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo 5. Dirección Regional de Energía y Minas 6. Dirección Regional de Producción 7. Dirección Regional de Educación 8. Dirección Regional de Salud 9. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 10. Municipalidad Provincial de Huaura 11. Municipalidad Provincial de Barranca 12. Municipalidad Provincial de Cajatambo 13. Municipalidad Provincial de Canta 14. Municipalidad Provincial de Cañete 15. Municipalidad Provincial de Huaral 16. Municipalidad Provincial de Huarochirí 17. Municipalidad Provincial de Oyón 18. Municipalidad Provincial de Yauyos 19. Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento ­ SUNASS 20. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas 21. Fiscalía de Prevención del Delito en Materia Ambiental 22. Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima ­ SERFOR 23. Dirección de Turismo y Ecología ­ Policía Nacional del Perú 24. Capitanía de Puertos en el ámbito de la región Lima 25. Servicio de Sanidad Agraria 26. Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza 27. Instituto Nacional de Innovación Agraria 28. Instituto de Mar del Perú 29. Representante de las Universidades de la Región Lima con interés y/o responsabilidad en la Gestión Ambiental de la Región Lima 30. Representante de los Colegios Profesionales de la Región Lima con interés y/o responsabilidad en la Gestión Ambiental de la Región Lima