Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1857435-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 ­ 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050-2020-MINCETUR Lima, 18 de febrero de 2020 Visto, el Informe Nº 0082-2020-MINCETUR/SG/ OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, Decreto Legislativo N° 1252), el cual tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogar la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el Programa Multianual de Inversiones - PMI, contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un Gobierno Regional, Gobierno Local o empresa pública bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, incluido el Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que es función del Órgano Resolutivo del Sector aprobar su PMI del Sector, así como las modificaciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores, asimismo, el numeral 10.3 del artículo 10 del referido Reglamento establece que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras - UF y las Unidades Ejecutoras de Inversiones - UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que el PMI sectorial, regional y local es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente;

Que, por Resolución Ministerial Nº 037-2019-MINCETUR se designa a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo como órgano encargado de realizar las funciones de OPMI del Sector Comercio Exterior y Turismo, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, de acuerdo al documento del visto, la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo informa que ha elaborado la propuesta de PMI del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 ­ 2023, el cual está conformado por: (a) Los Indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a los servicios de responsabilidad funcional del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021-2023; (b) El Diagnóstico de la situación actual de las brechas de infraestructura o de acceso a los servicios de responsabilidad funcional del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021-2023;(c) Los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020; y (d) La Cartera de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021-2023, asimismo, informa que ha concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI del Sector en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones ­ MPMI del Invierte.pe; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el PMI del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 ­ 2023; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 ­ 2023, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y el anexo sea publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1857018-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Zenobio Dagha Sapaico
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2020-VMPCIC-MC Lima, 18 de febrero de 2020 VISTOS, el Informe N° 000024-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 000058-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos,