Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

Disponen la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada "Criterios de Diseño para Mobiliario Educativo de la Educación Básica Regular", su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 043-2020-MINEDU Lima, 13 de febrero de 2020 VISTOS, el Expediente N° DINOR2019-INT-0225218, los Oficios N° 03028-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE y 03235-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 00199-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR suscrito por la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR), en conjunto con la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección de Educación Inicial (DEI), de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección de Gestión Escolar (DIGE), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento (DEBEDSAR), la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED), la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el Informe N° 00218-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR de la DINOR; y, el Informe N° 00224-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica: CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte en concordancia con la política general de Estado; Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modificada por Ley N° 29973 indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el tercer párrafo del artículo 1 de la Norma A.040: Educación del Reglamento Nacional de Edificaciones, establece que dicha norma se complementa con las que dicta el MINEDU, en concordancia con los objetivos y la Política Nacional de Educación; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (ROF del MINEDU), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional (VMGI), quien es la autoridad inmediata al Ministro de Educación en los asuntos de su competencia; responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y equipamiento educativo bajo un enfoque de gestión territorial y por

resultados en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias descentralizadas; Que, el literal k) del artículo 11 del ROF del MINEDU establece que es función del VMGI aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, así como ejercer las demás funciones que le asigne la ley, y otras que le encomiende el Ministro; Que, mediante el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, el Ministro delega en el VMGI del MINEDU, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el ROF del MINEDU; Que, el literal c) del artículo 180 del ROF del MINEDU dispone que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisar la aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE es el órgano responsable de proponer, formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos y criterios técnicos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para la construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la educación, con excepción de la educación superior universitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente; Que, el inciso 21 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señala que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del MINEDU, promover la revisión periódica de las normas técnicas sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las Unidades Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a la tipología de proyectos de inversión, cuando corresponda; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, siendo que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del mencionado artículo 14 del precitado Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir: i) Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; ii) El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; iii) Plazo para la recepción de los comentarios; y, iv) Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios; Que, mediante los Oficios N° 03028-2019-MINEDU/ VMGI-DIGEIE y 03235-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE traslada al VMGI del MINEDU en señal de conformidad, los Informes N° 00199-2019-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DINOR y 00218-2019-MINEDU/VMGIDIGEIE-DINOR, emitidos por la DINOR, a través del cual sustenta la aprobación del proyecto de Norma Técnica denominada "Criterios de Diseño para Mobiliario Educativo de la Educación Básica Regular", solicitando