Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional. b. Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación." Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, proponer a la Gobernación Regional la modificatoria del Decreto Regional Nº 004-2014-GRL-PRES, donde regula su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a comisiones, trámite de lectura y aprobación de Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional de Lima, para su promulgación. CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. RICARDO CHAVARRÍA ORIA Gobernador Regional de Lima 1856617-1

Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de la Región Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2019-CR-RL Huacho,10 de octubre de 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión del día 10 del mes de octubre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 188-2019-CR/ GRL, mediante el cual se aprueba el Dictamen Fiscal de la Comisión Ordinaria de Agraria, Comunidades Campesinas y Nativas, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Gestión de Riesgos de Desastre, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 117-2019-CR/GRL, sobre el "Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SGRA), de la Región Lima". CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867

- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, los literales a) y f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional; Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala: que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas, regionales y locales de desarrollo; Que, conforme al artículo 53º inciso b) de la Ley Nº 27867, señala que es función específica de los gobiernos regionales implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, el artículo 8.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las Políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional ambiental y deben guardar concordancia entre sí; Que, de acuerdo al numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, en el numeral 22.1 y 22.2 del artículo 22º de la Ley 28245 ­ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señalan que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes y que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Gestiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la cual en su artículo 37º que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población, de igual forma se señala en la presente norma, que el Sistema Regional de Gestión Ambiental está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación. Que, según el Artículo 61º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que "los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional", para tal efecto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nación de Gestión Ambiental, señala que el Sistema Regional de Gestión Ambiental se regula mediante una Ordenanza Regional previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-CRRL, de fecha 31 de marzo del 2008; se creó el Sistema