Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

36-A.3. La SUCAMEC, realiza la verificación de local donde funcione la persona jurídica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento, según corresponda, cuya aprobación es determinante para la autorización y renovación de funcionamiento. 36-A.4. El procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento inicial, o renovación para la modalidad de servicios de protección por cuenta propia para entidades públicas es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo y se evalúa en un plazo máximo de veintidós (22) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Artículo 36-B. AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA MODALIDAD DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA EN LA FORMA DE TRASLADO DE DINERO Y VALORES PROPIOS PARA ENTIDADES PÚBLICAS 36-B.1. La autorización para la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de servicio de protección por cuenta propia en la forma traslado de dinero y valores propios para entidades públicas tiene una vigencia de cinco (05) años renovables, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada. 36-B.2. Los requisitos establecidos para la expedición de la autorización de funcionamiento inicial y renovación en la modalidad de protección por cuenta propia en la forma de traslado de dinero y valores propios para entidades públicas son los siguientes: a. Formulario firmado por el o la representante de la entidad, indicando razón social, nombre del o la representante de la entidad, Número de RUC, domicilio legal, correo electrónico, número de teléfono y otros medios de comunicación y número de constancia y fecha de pago realizado al Banco de la Nación a nombre de la entidad. b. Declaración jurada indicando número y fecha de publicación en el diario oficial "El Peruano" de la Resolución o documento oficial que acredite la designación del o la representante de la entidad, en caso no haya sido publicada en diario oficial "El Peruano" debe presentar copia de la misma. Asimismo, indicar número de la partida registral del vehículo(s) que acredite la tenencia o propiedad de vehículo blindado de acuerdo a las características establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento, en caso de nueva adquisición. 36-B.3. La SUCAMEC, realiza la verificación de local donde funcione la persona jurídica conforme a los requisitos establecidos en los artículos 15 y 23 del presente Reglamento, según corresponda, y de los vehículos blindados conforme a las características señaladas en el artículo 27 del Reglamento, cuya aprobación es determinante para la autorización y renovación de funcionamiento. 36-B.4. El procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento inicial, o renovación para la modalidad de servicios de protección por cuenta propia para entidades públicas es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo y se evalúa en un plazo máximo de veintidós (22) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Artículo 36-C. AMPLIACIÓN PARA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA MODALIDAD DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA PARA ENTIDADES PÚBLICAS 36-C.1. Las personas jurídicas autorizadas por la SUCAMEC bajo la modalidad de servicios de protección por cuenta propia en sus dos formas para entidades públicas y requieren contar con ampliaciones en otros departamentos a nivel nacional deben comunicar dicha situación a la SUCAMEC, adjuntando la siguiente documentación:

a. Formulario firmado por el o la representante de la entidad, indicando razón social, nombre del o la representante de la entidad, Número de RUC, domicilio legal, correo electrónico, número de teléfono y otros medios de comunicación. b. Declaración jurada indicando número y fecha de publicación en el diario oficial "El Peruano" de la Resolución o documento oficial que acredite la designación del o la representante de la entidad, en caso no haya sido publicada en diario oficial "El Peruano" debe presentar copia de la misma. c. Adjuntar croquis con la dirección exacta del lugar donde desarrollará el servicio de seguridad privada. d. Remitir el listado del personal de seguridad que desarrollará el servicio. 36-C.2. La SUCAMEC, realiza inspecciones inopinadas al local donde funcione la persona jurídica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 52-A. DE LOS REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN SUS DIFERENTES MODALIDADES POR APERTURA EN OTROS DEPARTAMENTOS DISTINTOS A LA SEDE PRINCIPAL 52-A.1. Las personas jurídicas autorizadas por la SUCAMEC en cualquiera de las modalidades establecidas en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento, a excepción de la modalidad de servicio de protección por cuenta propia para entidades públicas, pueden solicitar autorización de ampliación de servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades por apertura en otros departamentos distintos a la sede principal, para lo cual deben presentar los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud firmado por el o la representante legal de la empresa, indicando Razón Social, Número de RUC, domicilio legal, correo electrónico, número de teléfono y otros medios de comunicación, así como la modalidad para la cual requiere la autorización de ampliación. De ser el caso indicará que no requiere prestar el servicio con armas de fuego, de conformidad a la modalidad solicitada. Asimismo, indicar el número de constancia y fecha de pago, realizado al Banco de la Nación a nombre de la persona jurídica. b. Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la empresa que consigne los siguientes datos: i. Nombres de los socios o las socias, accionistas, el o la representante legal, el o la responsable legal designado para la ampliación, miembros del directorio, quienes asuman la responsabilidad de la empresa consignando sus respectivos DNI, o en su defecto, el número de carné de extranjería, fecha de nacimiento, calidad migratoria habilitante y vigente, solo en caso de variación desde la última autorización, ampliación o renovación expedida; ii. Número de la partida registral y asiento del poder del o la representante legal y del o la responsable legal designado para la ampliación; iii. Consignar la dirección domiciliaria del o la responsable legal, el mismo que debe coincidir en el ámbito de circunscripción de la ampliación; iv. Número de la licencia municipal de funcionamiento indeterminada (No Temporal) del local donde opera la persona jurídica, la misma que debe habilitar la prestación de servicios de seguridad privada. c. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales y judiciales de los accionistas, los socios o las socias de las sociedades, de los miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, y de sus representantes y responsables legales. 52-A.2. Para todos los casos, la SUCAMEC, realiza la verificación de local donde funcione la persona jurídica, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 15 y 23 del presente Reglamento, de acuerdo a la modalidad solicitada. La aprobación de la inspección es determinante para la autorización de ampliación de funcionamiento.