Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 4. Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1857434-6

VISTO; el Informe Nº 037-2020/COE-TPC, del 13 de febrero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano FREDDY XAVIER ROMERO SULBARÁN a la República de Colombia, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio calificado, en agravio de Jafet Caleb Torrico Jara y Rubén Matamoros Delgado; y (ii) banda criminal, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de enero de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano FREDDY XAVIER ROMERO SULBARÁN a la República de Colombia, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio calificado, en agravio de Jafet Caleb Torrico Jara y Rubén Matamoros Delgado; y (ii) banda criminal, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 6-2020); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 037-2020/COE-TPC, del 13 de febrero de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio calificado, en agravio de Jafet Caleb Torrico Jara y Rubén Matamoros Delgado; y (ii) banda criminal, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano FREDDY XAVIER ROMERO SULBARÁN a la República de Colombia, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2020-IN Lima, 18 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de confianza; Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Erick Alfredo Saldaña Solari en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1857040-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, español, nicaragüense y venezolano
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2020-JUS Lima, 19 de febrero de 2020