Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

N° 123-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo, encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, una de las funciones que le corresponde es promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-2012PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, en adelante la Comisión Multisectorial, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 076-2013-PCM dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, como órgano de apoyo y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de la función encomendada a la Comisión Multisectorial; Que, mediante el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM se adscribe la Comisión Multisectorial al Ministerio de Energía y Minas quien la preside; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 2672018-MEM/DM se designa al Viceministro de Minas como representante titular del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Multisectorial; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2018MEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera se designa a la señora Martha Lucía Rico Llaque profesional de la citada Dirección General, como representante titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial; Que, a través de la Carta OF.RE (VMR) N° 2-13-B/35 el Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, que los Gobiernos de Perú y Ecuador celebrarán la Primera Reunión de la Comisión Mixta de Lucha contra la Minería Ilegal, la misma que se llevará a cabo el día 20 de febrero de 2020, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, siendo presidida por el Viceministro de Relaciones Exteriores; Que, en la citada Carta se señala que la Primera Reunión de la Comisión Mixta de Lucha contra la Minería Ilegal, tiene como objetivo coordinar acciones que permitan fortalecer los mecanismos binacionales para enfrentar el delito de la minería ilegal, profundizar el trabajo realizado por el Grupo Ad Hoc creado en el año 2015 y continuar con la implementación del Plan de Acción 2018 ­ 2019 del Grupo Ad Hoc, así como de aquellas acciones que se acuerde en el futuro; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, mediante el Informe N° 001-2020-MINEM/ CMP señala que es indispensable impulsar acciones sostenidas e integrales en la lucha contra la minería ilegal en diversas localidades de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, lo cual afecta el territorio limítrofe entre Perú y Ecuador (Cordillera del Cóndor), espacio en el que ciudadanos de ambas naciones se encuentran involucrados en la actividad de la minería ilegal; por lo que resulta necesario la participación del Presidente y Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial en la Primera Reunión de la Comisión Mixta de Lucha contra la Minería Ilegal por ser de interés institucional; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 017-2020-MINEM/ OGPP-OPPIC, emite opinión favorable respecto a la participación de los representantes de la Comisión Multisectorial en el citado evento, puesto que permitirá realizar seguimiento a las acciones del Gobierno frente a la

minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, señalando además que el objetivo de la referida reunión es compatible con las Acciones Estratégicas Sectoriales del Ministerio de Energía y Minas contenidas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016-2021 actualizado, aprobado por Resolución Ministerial N° 5332016-MEM/DM; Que, la Oficina General de Administración mediante el Informe N° 054-2020-MINEM-OGA/OFIN señala que la participación en la citada reunión, del señor Augusto Francisco Cauti Barrantes, Viceministro de Minas y de la señora Martha Lucía Rico Llaque, profesional de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Presidente y Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial, respectivamente, irrogará gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, los cuales se asumirán con cargo al Presupuesto del Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N° 001 ­ Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con las certificaciones de créditos presupuestarios correspondientes; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002PCM y sus modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en la citada norma, autorización que deberá sustentarse en el interés nacional o institucional; además, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, y de conformidad con el itinerario del vuelo internacional, es necesario autorizar el viaje del señor Augusto Francisco Cauti Barrantes, Viceministro de Minas y de la señora Martha Lucía Rico Llaque, profesional de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Presidente y Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial, el día 20 de febrero de 2020, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 0312007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Augusto Francisco Cauti Barrantes, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Presidente de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 20 de febrero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.