Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Regional de Gestión Ambiental en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima, con el objeto de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales en la Región Lima, contando con la dirección y apoyo del Gobierno Regional de Lima; asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2014-CR-RL, se aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Regional de Lima ­ CAR Lima, como instancia de gestión ambiental regional, posteriormente se aprueba mediante Decreto Regional Nº 03-2016-GRL/ PRES, el reglamento interno de la Comisión Ambiental Regional de Lima ­ CAR Lima, donde en el literal e) del Artículo 7º del mencionado reglamento, se establece como función general de la Comisión Ambiental Regional de Lima "Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y ejecución de políticas públicas regionales"; Que, desde la creación y aprobación de su reglamento, la Comisión Ambiental Regional de Lima ­ CAR Lima, ha elaborado y validado propuestas de instrumentos de gestión ambiental, entre ellas la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Lima, a fin de adecuarlo a la realidad social, económica y ambiental vigente en la Región Lima y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional, la misma que fue socializada, consensuada y validada por los representantes de la Comisión Ambiental Regional de Lima, en concordancia del artículo 23º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el artículo 40º de su reglamento, actuando en coordinación con la secretaría técnica de la Comisión Ambiental Regional liderada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM antes mencionado, se remitió al Ministerio del Ambiental ­ MINAM, la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Lima; y mediante Oficio Nº 782-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 13 de noviembre de 2018, el Ministerio del Ambiental ­ MINAM, comunicó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Lima, su opinión favorable sobre la propuesta de actualización del SRGA de Lima; por regirse conforme con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082005-PCM y el marco normativo que regula los ámbitos temáticos y sistemas funcionales comprendidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, cabe señalar que lo expuesto guarda consistencia y coherencia con el Objetivo Estratégico Nº 08, referido a "Mejorar la calidad ambiental regional y la gestión de riesgos y desastres", del Plan de Desarrollo Concertado Regional 2016-2021, aprobado mediante Ordenanza Regional 020-2016-CR-GRL," Que, mediante Informe Nº 0436-2019-GRL/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Informe Nº 0569-2019-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Oficio Nº 0155-2019-GRL/GOB, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional la proposición de Ordenanza Regional, adjuntando los documentos sustentatorios, de conformidad con lo establecido en el Art. 77º, Inc. 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

SRGA DE LA REGION LIMA, la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 04-2008-CR-RL, de fecha 31 de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima las acciones necesarias y/o pertinentes para la implementación del SRGA de la Región Lima. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 17 días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. RICARDO CHAVARRÍA ORIA Gobernador Regional de Lima 1856617-2

Modifican el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 007-2014-CR/RL
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2019-CR-GRL Huacho, 11 de noviembre del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 del mes de noviembre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 0317-2019-GRL/GOB, el Ing. Ricardo Chavarría Oria, Gobernador Regional de Lima, mediante el cual eleva propuesta de Ordenanza Regional que modifica el del Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº007-2014-CR/RL; CONSIDERANDO: Que, en el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, los literales a) y f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de

Artículo Primero.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL -